SAP A Coruña 452/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2011
Fecha17 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 154/10

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 48/08

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Muros

Deliberación el día: 15 de noviembre de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 452/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

JUAN CAMARA RUIZ

En A CORUÑA, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 154/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Muros, en Juicio Ordinario núm. 48/08 sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 6.708,38 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: D. Teodulfo

, representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo; como APELADO: CATALANA OCCIDENTE, representado por el Procurador Sr. López Valcárcel y como parte no personada Dª María Inmaculada .Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, con fecha 14 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Uhía Bermúdez, en nombre y representación de D. Teodulfo, contra la entidad Seguros Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros y contra Doña María Inmaculada, por estimarse la excepción de falta de legitimación activa, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas, imponiendo las costas causadas en este juicio a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de noviembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la desestimación de la acción ejercitada en la demanda al amparo del art. 1902 del Código Civil, a raíz del supuesto accidente sufrido por el vehículo conducido por el actor y cuya responsabilidad se atribuye a la conductora del automóvil asegurado por la demandada, en la que se pretende la indemnización de los daños materiales experimentados por aquél, al apreciar la sentencia apelada la falta de legitimación activa opuesta frente a esta reclamación, el primer motivo del recurso, basado sustancialmente en el error en la valoración de la prueba, considera acreditada la legitimación causal del actor apelante.

Es constante la doctrina legal que identifica la legitimación activa para el ejercicio de la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 del CC con la condición de perjudicado por el hecho dañoso, ya que esta acción, a diferencia de cualquier otra protectora de la propiedad o que tenga su fundamento en este derecho, no requiere ineludiblemente fundamentarse en un título dominical, siendo suficiente con que el demandante resulte perjudicado con el acto negligente o culposo ( SS TS 10 marzo 1980, 17 junio 1999 y 27 mayo 2002, entre otras), de manera que la legitimación activa puede corresponder a quien resulte su simple poseedor por cualquier título de la cosa dañada.

En el presente caso, la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la entidad demandada y acogida en la sentencia de primera instancia, con el argumento sustancial de que el actor no demuestra ser titular del vehículo litigioso en la fecha del supuesto accidente, no puede prosperar, ya que, si bien el demandante no aporta ningún título jurídico que acredite su derecho dominical o de otra naturaleza sobre el automóvil, de los documentos aportados puede inferirse razonablemente su condición de poseedor efectivo y usuario del vehículo, a la cual cabe sin duda alguna vincular el carácter de perjudicado por los daños producidos en el mismo, y que le legitima plenamente para el ejercicio de la acción fundada en el citado art. 1902 del CC, en la medida en que los perjuicios objeto de la indemnización pretendida no derivan directamente de la propiedad del bien, sino del menoscabo patrimonial que conlleva para el usuario la necesidad de afrontar su reparación.

Así, no se discute el hecho de que el actor fuese el conductor del vehículo en el momento del accidente, ocurrido el 3 de junio de 2007, y de que el presupuesto de reparación figura expedido a su nombre. También se prueba que en el recibo del seguro del año 2006 y en el del impuesto de circulación del vehículo del año 2008 aparece como sujeto titular. Estas circunstancias, acreditadas documentalmente, resultan suficientes para establecer una presunción judicial...

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