STSJ País Vasco 11/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2011
Número de resolución11/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 614/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 11/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a trece de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 614/07 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden de 12 de febrero de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos/as para el curso académico 2007-2008 de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en centros concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el BOPV núm. 38, del 22 de febrero de 2007.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACIÓN KRISTAU ESKOLA, representada por el Procurador D. Luis Pablo López Abadía Rodrigo y dirigida por el Letrado D. Mikel Badiola González.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- COEMANDADO : SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADIEUSKADIKO IRAKASKUNTZAKO LANGILEEN SINDIKATOA ( STEE-EILAS ), representado por la Procuradora Dª. Yolanda Cortajarena Martínez y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23-4-07 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de ASOCIACION KRISTAU ESKOLA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 12 de febrero de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos/as para el curso académico 2007-2008 de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en centros concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el BOPV núm. 38, del 22 de febrero de 2007, en el apartado > ; quedando registrado dicho recurso con el número 614/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Declare la nulidad o anulando y revocando y dejando sin valor ni efecto alguno la Orden impugnada en su integridad.

  2. Imponiendo las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, en su caso, desestime íntegramente la demanda y, en su virtud, se declare de conformidad la Derecho de la Orden impugnada.

Por resolución de fecha 9 de junio de 2010 se le tuvo por caducado el trámite y por pedido el derecho de contestación a la demanda, a la parte demandada Sindicato de Trabajadores de Enseñanza de Euskadi.

CUARTO

Por auto de dieciocho de junio de dos mil diez se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por cuanto que ninguna de las partes ha interesado práctica alguna.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 4/1/11 se señaló el pasado día 11/1/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de la demanda.

La Asociación Kristau Eskola recurre la Orden de 12 de febrero de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos/as para el curso académico 2007-2008 de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en centros concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el BOPV núm. 38, del 22 de febrero de 2007, en el apartado > .

En su parte expositiva, la Orden recurrida plasmó lo que sigue:

artículos 12 y 20 del Decreto 14/1997, de 4 de febrero, (BOPV de 10 de febrero ), modificado por el Decreto 9/2001 de 23 de enero (BOPV de 29 de enero ), por el que se regula la admisión de alumnos/ as en centros públicos y concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco se señala que, anualmente, mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento.

Por tanto, se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión de alumnos/as en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2007-2008 > > .

El contenido de la Orden recurrida, es el que sigue:

Artículo 1 .- Calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión.

En los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, se establece el siguiente calendario común de presentación de solicitudes y plazos del procedimiento de admisión de alumnos/as:

  1. Entrega de solicitudes ...................... 26 de febrero-9 marzo

  2. Publicación de listas provisionales .................... 28 de marzo

  3. Reclamaciones a las listas provisionales ......................... hasta 20 de abril

  4. Publicación de listas definitivas .................... 27 de abril

  5. Grabación de datos estadísticos-aplicación de prematrícula-matrícula ........ hasta 27 de abril

Artículo 2 .- Instrucciones sobre el procedimiento de admisión.

Se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento de admisión que figuran en anexo a la presente Orden.

Disposición Adicional

La presente Orden será de aplicación a quienes se matriculen en aulas de 2 años ubicadas en centros que imparten Educación Infantil dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y centros concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición Final

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco > > .

El Anexo I recogió las Instrucciones sobre procedimiento de admisión de alumnos/as para el curso 2007-2008 en centros públicos y concertados de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria de la comunidad autónoma del país vasco.

La Instrucción Primera referida a la >, plasmó lo que sigue:.

Decreto 14/1997, de 4 de febrero (BOPV de 10 de febrero ), modificado por el Decreto 9/2001, de 23 de enero (BOPV de 29 de enero), y en la Disposición Adicional séptima del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, así como en la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las presentes Instrucciones para la admisión de alumnos/as al curso académico 2007-2008 > > ; la Orden referida es la recurrida, que aprobó las Instrucciones.

Con la demanda se interesa que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, o se anule y revoque y deje sin efecto y sin valor alguno la Orden recurrida en su integridad.

SEGUNDO

La demanda.

En apoyo de esa pretensión anulatoria, dos son los motivos que incorpora.

1.- El primero se refiere a lo que se considera como omisión del preceptivo trámite de audiencia a las entidades interesadas, en concreto a la Asociación demandante.

Se va a señalar que la Orden recurrida incurre en infracción del art. 8 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Parlamento Vasco, sobre Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General, al omitir el trámite de audiencia a las entidades interesadas y a la Asociación recurrente. Se dice que ello queda acreditado con el contenido del expediente, de forma singular con la ampliación, en la que consta escrito de la Administración, en respuesta a la solicitud del completado del expediente sobre este extremo, al señalar que no se había cumplimentado el trámite de audiencia, esgrimiendo como causa que era debido a que la Orden no poseía contenido normativo, al limitarse a cumplir lo dispuesto en el Decreto 14/1997 .

Para la demanda ello no sería correcto, en primer lugar, porque lo que traslada la Administración se contrapone con todo el contenido del expediente administrativo, donde se recogería expresamente que la tramitación, en cuanto a la elaboración de la Orden, se había llevado a cabo según la Ley 8/2003, insistiendo en que sería un trámite, el de audiencia, específico y esencial según la propia ley, estando a su art. 8 .

En segundo lugar, se precisa que la Orden tendría carácter normativo, enlazando con el contenido del art. 3.1 de la Ley 8/2003 en cuanto al entendimiento según ella de lo que son disposiciones de carácter general,...

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