STSJ Comunidad Valenciana 2/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha11 Enero 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 1628/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1628/2010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1628/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 97/2009, seguidos sobre

I.T. CONTINGENCIA, a instancia de D. Segismundo, asistido por la Letrada Dª Nuria Ballester Simó, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA EGARSAT, representada por la Letrada Dª Olga Forrellat Armangol Padros, MUTUA UNIVERSAL, y ERCROS S.A., representada por la Letrada Dª Soraya Muñoz Carreras y en los que es recurrente la codemandada MUTUA EGARSAT, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MATEPSS Nº 10 y estimando la demanda interpuesta por don Segismundo contra ERGASAT, MATEPSS Nº 276, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ERCROS, SA., debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el Sr. Segismundo en fecha 25-9-2006 deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.- Absoviendo a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MATEPSS Nº 10 de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Segismundo con D.N.I número NUM000 nacido el 14/1/1955 y afiliado a la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 de profesión operario-mantenimiento depuradora (GR

II) prestó servicios por cuenta y orden de la empresa "ERCROS INDUSTRIAL SA SL", la cual tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua ERGASAT -, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 276. El uno de enero de 2.007 la mercantil suscribió documento de asociación con la Mutua UNIVERSAL, MATEPSS nº 10.- SEGUNDO.- El señor Segismundo se encontraba el día 25 de septiembre de 2.006 trabajando en su centro de trabajo cuanto sufrió a nivel torácico un fuerte dolor opresivo siendo acompañado por el Jefe de Personal, señor Anton, al Hospital Nueve de Octubre donde fue ingresado por cuadro de dolor etiquetado como Angor Inestable. Es dado de alta a su domicilio, pautándose tratamiento con beta-bloqueantes. El 29-9-2006 acude a Urgencias del Hospital Dr. Peset, donde tras ser valorado, se indica la realización de ergometría, siendo citado para la misma el 6-10-2006.- El día seis de octubre, mientras el demandante se encontraba en la Sala de espera de la Unidad de Hemodinámica del Hospital Dr. Peset, sufrió un fuerte dolor torácico opresivo con irradiación a los miembros superiores. Realizada electrocardiografía la misma evidenció una "elevación del segmento ST de alrededor de 2 mmm en I a VI y de V2 a V6". Realizada una coronoariografía urgente se evidenció "enfermedad de dos vasos con material trombótico DA-1 que se extrae y una lesión del 80% de la tercera marginal" procediéndose a implantar al señor Segismundo dos Stens convencionales en ambas localizaciones. Como incidencia destacable se reseña en el Informe emitido por el Servicio de Medicina Intensiva del Hospital Dr. Peset que, al inicio del procedimiento, apreció un episodio de fibrilación ventricular que revirtió tras descarga eléctrica a 300, sin incidencias posteriores. Ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos permaneció en la misma hasta el nueve de octubre pasando aplanta de cardiología.- El 11 de octubre de 2.006 fue alta hospitalaria con el diagnóstico de "cardiopatía isquémica. IMA anterior; enfermedad en dos vasos: Stent sobre Dª-A y CX

  1. - TERCERO.- Con anterioridad a este proceso no existe constancia de periodos previos de incapacidad temporal con patología cardiaca.- En la Historia Clínica del señor Segismundo se reflejan como antecedentes: Hipercolesterolemia en tratamiento dietético y tabaquismo, fumador de 15 a 20 cigarrillo al día. No HTA, DM ni ulcus gastro-duodenal conocidos.- CUARTO.- Del 25 de septiembre de 2.006 al 17 de juliode 2.008 permaneció en situación de baja temporal por incapacidad temporal.- Tramitado expediente de incapacidad y seguido el mismo por sus trámites fue declarado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de julio de 2.008, previo dictamen propuesta del EVI de 26 de junio de 2.008, en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por la contingencia de enfermedad común y se le reconoció el derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de su base reguladora mensual de

1.388,69 euros y efectos económicos desde el catorce de julio de 2.008.- En el dictamen propuesta se hizo constar como "cuadro clínico residual: cardiopatía isquémica; antecedentes de IMA, tratado con Angioplastia y Sten Dª y CX" y como limitaciones orgánicas y funcionales "dolorimiento hemi cuerpo y zona precordial sin afectación isquémica objetivada tras tratamiento con angioplastia. FG clínico actual II"..- Disconforme el actor interpuso Reclamación Previa el uno de diciembre en solicitud de declaración de que la contingencia lo era por accidente de trabajo que le fue desestimada por Resolución de 1 de Diciembre de 2.008.- QUINTO.-El señor Segismundo presentó en fecha 23 de enero de 2.007 solicitud de determinación de contingencia en relación al proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 25 de septiembre de...

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