STSJ Comunidad Valenciana 47/2011, 11 de Enero de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2011:42
Número de Recurso3022/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución47/2011
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Sent núm. 3022/2010

Recurso contra Sentencia núm. 3022/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 47/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3022/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 860/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Candelaria, asistida del Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra CONSELL VALENCIA DE L'ESPORT de la CONSELLERÍA DE CULTURA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, la empresa GEST KAL XXI S.L., representada por el Letrado D. Oscar Ibars Soler, la UTE APOYOS MEDICOS OPTIMA SPORTS-INSTITUT VALENCIA DE RECUPERACIO SPORTIVA S.L., representada por el Letrado D. José Alberto Ferrer Pallas y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que son recurrentes los codemandados CONSELL VALENCIA DE L'ESPORT de la CONSELLERÍA DE CULTURA DE LA GENERALITAT VALENCIANA y la UTE APOYOS MEDICOS OPTIMA SPORTS-INSTITUT VALENCIA DE RECUPERACIO SPORTIVA S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Candelaria, frente a empresa GEST KAL XXI SL, APOYOS MÉDICOS OPTIMAS SPORTS SL-INSTITUTO VALENCIA DE RECUPERACIÓ SPORTIVAS SL UTE y CONSELL VALENCIA DE L'ESPORT de la CONSELLERÍA DE CULTURA I SPORT, sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el 1.06.09, condenando a APOYOS MÉDICOS OPTIMAS SPORTS SL-INSTITUTO VALENCIA DE RECUPERACIÓ SPORTIVAS SL UTE, a estar y pasar por dicha declaración, y a que en el plazo de CINCO días opte, por la readmisión de las trabajadora en las mismas condiciones y efectos que tenían antes del despido o por el abono de la suma de 2.720'11 euros, en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan al FGS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- La actora Dª Candelaria, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la mercantil GEST KAL XXI SL, con contrato por obra o servicio a tiempo parcial, desde el 6.05.05, con categoría profesional de fisioterapeuta y salario de 445'92 # mensuales incluida prorrata de pagas extras. Siendo inicialmente la jornada de 2 horas a la semana, la misma fue objeto de sucesivas modificaciones siendo la última acordada el 4.11.08 de 8 horas semanales con horario de trabajo de 16.00 a 200.00 horas los martes y jueves. Igualmente y con fecha 2.05.07 se acordó modificar la cláusula cuarta del contrato indicando que el mismo era para la realización de servicio de fisioterapeuta de los deportistas de élite de Alicante en el Centro médico de Alicante, y según actividad programada por la Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana 2006. En el contrato de trabajo no se especificaba Convenio Colectivo de aplicación (doc. nº 8 a 14 del ramo de prueba de la UTE).- SEGUNDO.- La mercantil GEST KAL XXI SL, suscribió el 2.05.07, con el Consell Valencia de L'Sport contrato administrativo de prestación de servicios, con duración de 12 meses prorrogables, previo concurso-procedimiento abierto.- En el pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación, y dentro del apartado VI sobre Ejecución del contrato se indica que el servicio objeto del contrato deberá ser realizado en el lugar indicado en el apartado 4º del Cuadro de Características ajustándose al pliego de prescripciones técnicas particulares.- A su vez y el apartado 4º referido indica que el lugar de ejecución es el Centro de Alta Tecnificación de Alicante en la C/ Foreguer Gilabert Davó 8 de Alicante.- En el pliego de prescripciones técnicas se establecía que su objeto era poder atender las necesidades de revisión y valoración funcional de los deportistas adscritos a los diferentes Programas de Tecnificación y deportista de élite que se vienen desarrollando por los servios de apoyo al deportista en Alicante, ...siendo coordinados por el personal técnico dependiente de la Delegación Territorial del Consell Valencia de L' Esport en Alicante debido ala carencia de medios propios para efectuar dicho servicio y la no conveniencia de ampliación de los medios técnicos y personales.- Los servicios a contratar al menos eran: 1) atención médica.- 2)asistencia sanitaria.- 3) psicología deportiva.- 4) nutrición deportiva.- 5) fisioterapia: siendo sus funciones las de junto con el servicio médico establecer un diagnóstico correcto de la lesión, informar al deportista del programa a seguir, explicar al deportista los mecanismo de curación y aplicarlos según los medios que en ese momento se dispongan en el Centro de Tecnificación, establecer ejercicios que el deportista pueda realizar y orientar para prevenir nuevas lesiones.- 6)podología .- 7) apoyo administrativo.- En el apartado 10 del pliego se recogía la interrupción del servicio durante el mes de junio, sin facturación de servicios y en el apartado 11 se establecía que el contratista debía designar a una persona de la empresa encargada de la supervisión del servicio que se responsabilice de la correcta ejecución de los servicios y el adjudicatario debería seguir en todo momento las observaciones que de orden general le sean formuladas y concretamente aquellas que para una mejor prestación del servicio le comunique la Dirección, sin perjuicio de las reuniones entre el supervisor y a los responsables del Consell que fueran necesarias para mejorar la calidad del servicio (contrato administrativo y pliego de cláusulas incorporadas al ramo de prueba del Consellería, por reproducidas).- TERCERO.- Con fecha 21.05.09 la mercantil GEST KAL XXI SL, comunicó vía e-mail que a partir del día 31 del mismo mes dejaba de prestar sus servicios en el Servicio de Valoración Funcional y Apoyo al Deportista, si bien para todos los trabajadores (excepto los médicos) se informaba que estaban contratados bajo el Convenio de Instalaciones Deportivas el cual en caso de cambio de empresa obliga a la nueva mercantil a asumir sus contratos con antigüedad y sueldos (doc. nº 4 del ramo de prueba de la actora), la actora fue baja en la TGSS en la misma fecha (doc. nº 12 ).- CUARTO.- Mediante resolución de 28.05.09 de la Secretaria Autonómica de Deporte-Vicepresidenta del Consell Valencia de L'esport se elevó a definitiva la adjudicación provisional del contrato de servicio de apoyo al entrenamiento y a la competición de los deportistas de élite de Alicante a las empresas codemandadas constituidas en UTE, Apoyos Médicos Óptima Sport SLL y Institut Valencia de Recuperacio Sportiva SL .- En el cuadro de características del pliego - tipo aprobado por el órgano de contratación en fecha 15.01.09 se determina que el objeto del contrato es la atención de las necesidades de apoyo al entrenamiento y competición de los deportistas adscritos a los diferentes programas de tecnificación y deportistas de élite en el Centro de Tecnificación de Alicante, con duración de un año y posibilidad de prórroga. En el pliego de prescripciones técnicas se reitera como objetivo el mismo y en iguales términos al que en su día se establecía con la codemanda GEST KALL XXI, así como en lo referente a los servicios mínimos a prestar, si bien con variación de las funciones asignadas en cada caso y tiempo de prestación de servicios, el periodo de suspensión...

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