STSJ Castilla-La Mancha 2/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha10 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00002/2011

Recurso de Apelación núm. 05/2010

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

S E N T E N C I A Nº 2

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diez de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por DON Gervasio, representado por la Procuradora Sra. Maroto Ayala, contra la Sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento abreviado, con el nº 14/09, y como parte apelada, Subdelegación del Gobierno en Albacete, representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre extranjería. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López; Magistrado Especialista de lo ContenciosoAdministrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "1.- Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Gervasio contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de 11 de Noviembre de 2008, por la que se acuerda tenerle por desistido de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal con autorización para trabar por arraigo. 2.- No procede especial declaración sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 07 de Enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Teniendo como tiene el recurso de...

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