SAP Málaga 12/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2011
Fecha12 Enero 2011

S E N T E N C I A Nº 12

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 818/2009

JUICIO Nº 175/2006

En la Ciudad de Málaga a doce de enero de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Marino, Candelaria y Frida que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ MORALES y defendido por el Letrado D. JIMENEZ LEON, FRANCISCO JOSE. Es parte recurrida LA ESTRELLA,S.A DE SEGUROS que está representado por el Procurador D. JAVIER DUARTE DIEGUEZ y defendido por el Letrado D. RUIZ GARCIA, SANDRA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 DE MARZO DE 2009, en el

juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Duarte Dieguez, actuando en nombre y representación de LA ESTRELLA S.A., sobre reclamación de 6.532,97 euros, contra don Marino, doña Frida y doña Candelaria, debo condenar y CONDENO a los citados demandados a abonar la actora la suma reclamada, según resulta del fundamento tercero de esta resolución, más intereses legales, y todo ello, con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día once de noviembre de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad de seguros LA ESTRELLA S.A., una acción de reembolso, derivada de un contrato de Seguro de Daños y fundada en el art. 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS ), que legitima al asegurador para, una vez satisfecha la indemnización a su asegurado por la producción del daño objeto de cobertura, ejercitar los derechos y acciones que correspondieran a éste último por razón del siniestro, frente a las personas responsables del mismo, y hasta el límite de la indemnización.

En concreto, la aseguradora LA ESTRELLA, S.A. se ha subrogado en la posición del perjudicadoasegurado, don Miguel Ángel, para ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana

, con fundamento en el art. 1.902 del Código Civil (CC ), frente a los causantes del siniestro. Por la aseguradora demandante se reclama la cantidad de 6.532,97 euros, satisfecha al mencionado perjudicado en concepto de indemnización de los daños causados en el local donde desarrolla su actividad empresarial, como consecuencia de un siniestro, consistente en la inundación del local, asegurado en virtud de la correspondiente póliza de seguro suscrita con la entidad demandante. un incendio producido en la vivienda de la demandada.

La sentencia de primera instancia, tras rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, ha estimado la demanda.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación

, basado en un único motivo: la procedencia de la excepción de prescripción, respecto a todas las demandadas o, en todo caso, con relación a dos de ellas, doña Frida y doña Candelaria, absolviéndolas de las dos terceras partes de la deuda reclamada en la demanda.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

El recurso de apelación se sustenta en la procedencia de la excepción de prescripción opuesta por los demandados; siendo resuelto con arreglo a las siguientes consideraciones:

  1. - El instituto de la prescripción, en su modalidad de prescripción extintiva, constituye un modo de extinción de los derechos por la inacción del titular de los mismos durante el tiempo determinado por la ley; debiendo ser objeto de una interpretación restrictiva por no estar inspirado en los principios de la justicia intrínseca sino en la idea de sanción a las conductas de abandono, negligencia o indiferencia en el ejercicio de los propios derechos ( SSTS 20 octubre 1988 y 31 octubre 1995, entre otras) siendo esencial, a tales efectos, la valoración de la voluntad del afectado en orden al mantenimiento y subsistencia de su derecho, de tal modo que cuando se patentice clara y fehacientemente el animus conservandi debe quedar interrumpido el tempus praescriptionis ( STS 7 julio 1983 ).

  2. - Ha sido doctrina reiterada del Tribunal Supremo que sólo tienen la virtud de interrumpir la prescripción, con arreglo a lo establecido en el art. 1.973 CC, interpretado en su genuino alcance jurídico, las demandas presentadas con todos los documentos, copias y demás requisitos que las leyes procesales exigen, en atención a que las que no llenan dichos requisitos son inadmisibles y, por tanto, ningún efecto legal pueden producir ( SSTS 4 octubre 1907, 31 diciembre 1917, 6 julio 1920, 7 febrero y 19 diciembre 1924, 9 marzo 1942 y 2 noviembre 1970, 7 noviembre 1975, 29 y 8 octubre y 10 junio y 4 de octubre de 1985 )....

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