SAP León 9/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2011
Fecha11 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00009/2011

APELACION DE FALTAS (RJ) Nº 200/2010

Juicio de Faltas nº 413/2009

Juzgado de Instrucción nº 3 de León

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Amez Martínez, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia

Provincial de León, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 9/2011

En la ciudad de León, a once de enero de dos mil once.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León en Juicio de Faltas nº 413/09, seguido por supuesta falta de lesiones en agresión, figurando como apelante DOÑA Debora, y como apelados DOÑA Eloisa y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 27 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: FALLO: Que debo absolver y ABSUELVO LIBREMENTE a Dª. Julieta de la falta objeto del presente procedimiento.

Que debo absolver y ABSUELVO LIBREMENTE a Dª. Eloisa de la falta objeto del presente procedimiento.

Que debo condenar y CONDE NO a Dª. Debora, como autora de una falta de lesiones, a la pena de UN MES de MULTA a razón de SEIS EUROS diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a indemnizar a las siguientes personas y por las siguientes cantidades y conceptos:

  1. A Dª. Eloisa en la cantidad de MIL CIENTO DIECISIETE EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (1.117,20 #) por lesiones físicas.

  2. A la GERENCIA REGIONAL DE SALUD de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON en la cantidad de NOVENTA Y SIETE EUROS (97 #) por gastos de asistencia médica.

  3. A la menor Ruth en la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (880,81 #) por lesiones psíquicas.

Se condena a Dª Debora al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia y siguiéndose los trámites correspondientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, a excepción de su hecho tercero del que se suprime desde " ..., agravándose su estado .... al final", quedando los mismos por lo tanto del siguiente

tenor: "

PRIMERO

De la prueba practicada ha quedado acreditado que sobre las 17:00 horas del día 11 de mayo de 2009 Dª. Debora se dirigió a la casa de su vecina, Dª. Eloisa, con intención de recriminarle por unas manchas o pegotes de barro y ketchup que había observado en la puerta de una de las casas pertenecientes a su familia, sospechando que habían sido causadas por Ruth, la hija de 9 años de Dª. Eloisa . Al llamar a la puerta, salió en primer lugar la menor Ruth, y a continuación y sucesivamente la hermana mayor de ésta, Dª. Julieta, y la madre de ambas, Dª. Eloisa . A petición de Dª. Julieta, Dª. Eloisa salió fuera de la casa para comprobar el estado de la puerta, iniciándose una discusión entre ambas. Ante ello, Dª. Eloisa opta por abandonar el lugar y regresar a su domicilio, pero al darse la vuela con tal fin es agredida por Dª. Debora, que la agarra del pelo dándole un fuerte tirón, la coge del brazo y la empuja y zarandea, llegando incluso a morderle un dedo de la mano izquierda. Dª. Eloisa se encontraba convaleciente por una reciente operación en el hombro, por lo que apenas pudo defenderse, si bien en el intento causó leves lesiones a Dª. Debora en cuello y mejillas. Finalmente, las dos hijas de Dª. Eloisa, alertadas por los gritos de las dos mujeres, salen de su domicilio, consiguiendo Dª. Julieta separarlas mientras la menor Ruth lloraba y rogaba a Dª. Debora que dejara de pegar a su madre.

SEGUNDO

Como consecuencia del forcejeo, ambas mujeres resultaron lesionadas, requiriendo para su sanidad en ambos casos de una única asistencia sin actuaciones facultativas necesarias posteriores.

Dª. Eloisa sufrió una contractura cervical y una contusión en el hombro derecho que había sido intervenido recientemente, tardando en curar 21 días, todos ellos impeditivos para su actividad habitual. Hubo de recibir por ello asistencia médica, causándose gastos a la Gerencia Regional de Salud por importe de 97 #.

Dª. Debora sufrió contusiones...

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