SAP Baleares 4/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
Fecha11 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00004/2011

Rollo número 404/2010

S E N T E N C I A nº 4

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dª Mª Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En Palma de Mallorca a once de Enero dos mil once

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de IBIZA, bajo el número 2/2003, Rollo de Sala numero 404/2010, entre partes, de una como demandada apelante HERMA NO S FONT CAMPS SL representada por la Procuradora Sra. Margarita Jaume y asistida de la Letrada Sra. Font Servera; de otra como actora apelada WESTBURY SL, representada por la Procuradora Sra. Fuster Riera y asistida del Letrado Sr. Piña Miguel.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 19 Enero 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando como estimo en todas sus partes la demanda de juicio declarativo Verbal de Desahucio por extinción de plazo formulada a instancias del Procurador Don Juan Antonio Landaburu Riera y luego sucedido por la Procuradora Doña Monica López de Soria en nombre y representación de la mercantil Westbury SL bajo la Dirección Letrada ostentada por el Abogado Don Francisco Javier Mariño Gonzalez y luego continuada la defensa inclusive para el acto de la vista de juicio por el Abogado Don Juan Piña Miguel, contra la parte demandada Hermanos Font Camps SL represntada procesalmente desde el principio por el Procurador don Jose Lopez Lopez y bajo la Dirección Letrada ostentada por el Abogado Don Martin Aleñar, luego Jaime Pellicer Bosch y en el acto de la vista de juicio por la Abogado Doña María Rosa Font Servera debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por resolución del contrato de arrendamiento de fecha del día 02 de Abril de 1998 en relación a la s fincas consistentes en bungalows o casas ubicadas en la parcela procedente de la antigua finca de "Ses Clotades", de Formentera, y señaladas con los números 10, 11, 12, 14, 19, 15, 16 y 17, pertenecientes al mayor conjunto del Complejo Turístico Residencial "Las Dunas Playa", por expiración del término contractual respecto de dicho contrato y sucrito entre las partes litigantes en la misma fecha, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha parte demandada Hermanos Font Camps AL a que dentro del término legal desaloje, deje vacuas, libres y expeditas y a la libre disposición de la parte actora los bungalows o casas anteriormente referenciados, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, y condenándola al pago de las costas procesales caudadas en este procedimiento y en aquello que fueren de preceptiva regulación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con expresa declaración de temeridad a estos efectos de las costas conforme al apartado 3 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 10 de Enero 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

La entidad West Bury SL interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Hermanos Font Camps SL, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se acuerde el desahucio por expiración del plazo contractualmente fijado, de las casas señaladas con los nº 10, 11, 12, 14, 19, 15, 16 y 17 ubicadas en parcelas procedentes de la antigua finca de Ses Clotades, de la Parroquia de Nuestra Señora del Pilar, Formentera, que forman parte del Complejo Turístico Residencial denominado Las Dunas Playa.

Opuesta la entidad demandada a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial en fecha 19 de enero de 2010 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda y se daba lugar al desahucio interesado, con imposición de costas a la parte demandada y con expresa declaración de temeridad a los efectos prevenidos en el artículo 394-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la entidad demandada Hermanos Font Camps SL.

Dicha parte hoy apelante disiente de la sentencia de instancia en las dos extremos siguientes:

  1. ) Considera que la cuantía del litigio debe fijarse en la suma de 7.212 euros que es el importe de la renta anual y no de 781.500 euros, que es el valor de los inmuebles.

  2. ) Estima que no procede declaración de temeridad de Hermanos Font Camps a los efectos prevenidos en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Para la determinación de la cuantía del pleito es preciso acudir a la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción originaria, que dispone que en los juicios sobre arrendamiento de bienes, salvo los que tienen por objeto la reclamación de rentas vencidas (no hay ninguna otra salvedad), la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato, no obstante, cuando se reclame la posesión del bien arrendado, se estará a lo dispuesto por la regla tercera de este artículo"; conforme a dicha regla 3ª se aplicará la regla de cálculo 2ª "también" (num. 5 ) cuando el proceso verse sobre la posesión, y no sea aplicable otra regla de este artículo. El final pues lo determina la regla 2ª, a...

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