SAP Guadalajara 28/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha08 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00028/2011

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 293/10

Procedimiento de Origen: Proc. Ordinario 1344/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Guadalajara

APELANTE: Isidro

Procurador: Francisca Román Gómez

Abogado: Luis Alberto López Escamilla

APELADO: Flor, Serafin ( DIRECCION000 C.B.)

Procurador: Carmen Román García

Abogado: Ana Fernando Lamana

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. AURELIO NAVARRO GUILLEN

S E N T E N C I A Nº 28/11

En Guadalajara, a ocho de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 1344/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 5 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 293/10, en los que aparece como parte apelante, Isidro, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. Francisca Román Gómez, y asistido por el Letrado D. Luis Alberto López Escamilla, y como parte apelada, Flor, Serafin ( DIRECCION000 C.B.), representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. María del Carmen Román García, asistidos por la Letrado Dª. Ana Fernando Lamana, sobre reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda presentada por D. Isidro frente a Dª Flor y D. Serafin, comuneros de DIRECCION000, C.B., y en consecuencia, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas, de las que responderá la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Isidro, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 1 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Francisca Román Gómez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Isidro, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Guadalajara, por considerar que la resolución recurrida incurre en error en la apreciación de la prueba. El demandante, hoy apelante, presento demanda de reclamación de daños y perjuicios por importe de 54,206 euros por incumplimiento de contrato imputable a los demandados, toda vez que estando los litigantes unidos por un contrato de arrendamiento, el actor debió de dejar el local arrendado como consecuencia de las humedades y malos olores que había en el inmueble alquilado, haciendo responsable de dicha situación a los demandados y fundando el incumplimiento contractual en el articulo 21.1 y 30 de la Ley de Arrendamientos Urbanos . Como consecuencia de ello se reclama los daños y perjuicios causados y que se valoran por el demandante en el importe que se fija en la demanda. Así las cosas se dicta sentencia desestimatoria de la demanda por no haber probado el incumplimiento contractual que imputa a la demandada y arrendadora del local y que es el fundamento de la indemnización de daños y perjuicios. El recurso de apelación dice que la sentencia que se combate incurre en error en la valoración de la prueba y tras relatar los que se dice en la sentencia se afirma que la sentencia reconoce las filtraciones de agua y que al arrendatario demandante y apelante, le es indiferente la procedencia de las mismas, pues corresponde al arrendador mantero al arrendatario en...

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