SAP Las Palmas 18/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2011
Fecha12 Enero 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dna Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Dna. Maria Elena Corral Losada (Ponente).

Dna. Maria de la Paz Pérez Villalba.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a doce de enero de dos mil once.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 10 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio de menor cuantía no 468/1994) seguidos a instancia de SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRABAJOS Y OBRAS (SATO) y SOCIEDAD ANÓNIMA CANARIA DE OBRAS Y TRABAJOS (SATOCAN) parte apelante-apelada, representada en esta alzada por el Procurador

D. Ángel Colina Gómez y asistida por el Letrado D. Santiago Arana Galván, contra ALCOR INGENIERIA, S.A., parte apelante-apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado D. Luis Mesa Laforet, y contra las siguientes partes apeladas: FIACT MUTUA DE SEGUROS GENERALES, representada en esta alzada por el Procurador D. Manuel de León Corujo y asistida por el Letrado D. Antonio Tejera Santana; CALDERERÍA MANANES, S.A., Millán, D. Segismundo,

D. Carlos Daniel, D. Alexis, D. Cecilio y D. Fausto, todos ellos representados en su día por la Procuradora Dna. Amalia Roca Puga y asistida por el letrado D. Mariano Mesa Laforet, habiéndose dado de baja dicha Procuradora y no habiéndose verificado nuevo nombramiento de Procurador; siendo ponente la Sra. Magistrada Dona Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Las Palmas, se dictó sentencia el día 22 de noviembre de 1999 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. COLINA GÓMEZ, en representación de las Entidades SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRABAJOS Y OBRAS con anagrama SATO y de la SOCIEDAD ANÓNIMA CANARIA DE TRABAJOS Y OBRAS, con anagrama SATOCAN, contra ALCOR INGENIERÍA, S.A., FIACT MUTUA DE SEGUROS GENERALES, CALDERERÍAS MANANES, S.A., D. Millán, D. Segismundo

, D. Carlos Daniel, D. Alexis, D. Cecilio, Y HERENCIA YACENTE Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE D. Fausto, y condeno a ALCOR INGENIERÍA S.A. a estar y pasar por las siguientes declaraciones:

1- Que las entidades actoras convinieron en el mes de Enero de 1992, con Alcor Ingeniería, S.A., un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales, que comprendía el diseno, proyecto, construcción, dirección del montaje e instalación de una "grúa martillo de 150 toneladas", en el Dique Reina Sofía de Las Palmas de Gran Canaria, con las características que se senalan en la oferta de 8 de enero de 1992, aclarada en la carta complementaria del día 10 del mismo mes y ano, estableciéndose un precio alzado de VEINTE MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL (20.750.000.-) PTAS, al que habría que anadirse los honorarios de la dirección técnica del montaje, que se determinarían con arreglo a la tarifa de precios de 1992, excluyéndose de ese precio los elementos que en dicha oferta se especificaban, transporte de piezas y obra civil, con la observaciones y aclaraciones que figuran en la carta de aceptación de 13 de enero de 1992, en la que se aceptó la mencionada oferta, habiéndose modificado por las partes y de mutuo acuerdo entre las mismas y por las circunstancias sobrevenidas, la fórmula de pago aplazado que figuraban en la citada oferta y aceptación.

2- Que las actoras, han satisfecho a la demandada ALCOR INGENIERÍA, S.A., con anterioridad a la fecha de redacción de esta demanda y según en la misma se indica la totalidad del referido precio alzado pactado, ascendente a VEINTE MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (20.750.000 PTAS).

3- Que la grúa objeto del referido contrato, después de hacerse su montaje y en el momento previo en el que debía iniciar su funcionamiento y servicios fue sometida a una prueba el 19 de noviembre de 1992, prueba que resultó negativa "al doblarse y deformarse el tramo intermedio de la misma", lo que la dejó inservible para el uso convenido; que esa deformación se produjo por defectos de cálculo, diseno, proyecto, materiales o ejecución determinantes de un incumplimiento de contrato por parte de ALCOR INGENIERÍA, S.A.", por causas imputables a ella, a sus técnicos o a la constructora de sus piezas; que una vez que se produjo esa avería, con el fin de obtener el resultado convenido, se procedió de inmediato a su desmontaje, rectificación y reparación con arreglo a un nuevo proyecto redactado por los técnicos de la demandada, el cual contenía modificaciones sustanciales de los elementos estructurales del primitivo proyecto; y que con posterioridad se efectuó un nuevo montaje de la repetida grúa, verificándose la prueba correspondiente el 11 de diciembre de 1992, la que al resultar favorable, trajo consigo la recepción de la obra por parte de las actoras.

4- Que en rezón de los anteriores pronunciamientos son de cuenta de ALCOR INGENIERÍA S.A., todos los gastos que se han ido ocasionando desde que se produjo la rotura de la grúa de que se trata el 19 de noviembre de 1992, fecha en la que también se comenzó su desmontaje, para luego rectificarla, repararla y hacer el nuevo montaje, hasta el 11 de diciembre del mismo ano, fecha en la que se efectuó la nueva prueba y recepción.

5- Declarar que los gastos que han abonado las actoras, contribuyendo en el desmontaje, rectificación, reparación, nuevo montaje, y prueba de dicha grúa, nuevas obras civiles, alquiler de los equipos obligados a estar en la obra por imperativos de dicha rotura, abono de los costos de las personas que por la misma razón tuvieron que estar inactivos, etc..., así como por los sobre- costos ocasionados por la no puesta en marchaparada- de otras maquinarias hasta la recepción definitiva de la grúa, gastos, danos y perjuicios todos ellos, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, son de cargo de "ALCOR INGENIERÍA S.A." que, por tanto, los ha de pagar a los demandantes.

6.- Que del importe de esos gastos, danos y perjuicios, que se dejan especificados en el petitum anterior, habrá de descontarse la cantidad de 898.200 ptas., que tienen pendiente de pago las actoras a "ALCOR INGENIERÍA S.A." por el concepto de gastos de viaje desde Madrid, honorarios y dietas devengados por el Sr. Fausto, el técnico de dicha demandada, todo ello para proceder a la liquidación de las cuentas pendientes entre dichas partes, haciéndose las oportunas compensaciones, lo que se determinará también en ejecución de sentencia y de la que resultará el definitivo saldo deudor de dicha demandada a favor de las actoras.

Y absuelvo al resto de los codemandados de todos los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandado ALCOR INGENIERÍA S.A., sin que pueda la indemnización, rebasar los límites de la prueba pericial

.

Solicitadas diversas aclaraciones y rectificaciones, con fecha 11 de febrero de 2000 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva literalmente estableció:

"Procede la aclaración de la sentencia dictada en autos en fecha 22 de noviembre de 1999, en su encabezamiento en el sentido de hacer constar que el letrado de los codemandados ALCOR INGENIERÍA, S.A., CALDERERÍAS MANANES, S.A., Millán, Segismundo, Carlos Daniel, Alexis Y Cecilio, es DON Fulgencio .

Asimismo se aclara dicha sentencia en el sentido de condenar en costas al demandado ALCOR INGENIERÍA, excepto en las causadas a la codemandada FIACT MUTUA DE SEGUROS, que se imputan a la parte actora, manteniéndose el resto de los pronunciamientos en iguales términos".

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 22 de noviembre de 1999, se recurrió en apelación, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación por la representación de las actoras SATO Y SATOCAN y de la demandada ALCOR INGENIERÍA, S.A. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en la LEC de 1881 las partes fueron convocadas a vista en la que presentaron sus respectivas instructas, presentándolas, concretamente, las representaciones de ALCOR INGENIERÍA, S.A. (folios 45 y siguientes del rollo de apelación), de FIACT MUTUA DE SEGUROS GENERALES (folios 72 y siguientes del rollo de apelación), de SATO y SATOCAN (folios 76 y siguientes del rollo de apelación), de CALDERERÍAS DE MANANAS, S.A. (folios 102 y siguientes del rollo de apelación) y la representación de las personas físicas demandadas y personadas en el proceso (folios 109 y siguientes del rollo de apelación).

TERCERO

Concluida la vista se dictó sentencia por la sección 4a de la Audiencia Provincial de Las Palmas con fecha 23 de enero de 2001, cuya parte dispositiva literalmente estableció que:

"Que debemos estimar y estimamos parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las representación de "SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRABAJOS Y OBRAS (SATO)" y "SOCIEDAD ANÓNIMA CANARIA DE TRABAJOS Y OBRAS (SATOCAN)" por un lado, y de "ALCOR INGENIERÍA, S.A.", por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. 10 de Las Palmas de fecha 22 de noviembre de 1999, revocando dicha resolución en el único sentido de imponer a las demandantes las costas de la primera instancia correspondientes a DON Millán, DON Segismundo, DON Carlos Daniel, DON Alexis Y DON Cecilio, "FIACT MUTUA DE SEGUROS GENERALES" y "CALDERERÍAS MANANES, S.A.", confirmando el resto el resto de pronunciamientos, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre costas".

Con fecha 16 de abril de 2001 se dictó por esta sección 4a de la Audiencia Provincial de Las Palmas...

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