SAP Las Palmas 45/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2011
Fecha28 Enero 2011

SENTENCIA

45/11

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Dona Isabel Hernández Gómez (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 28 de enero de 2011.

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Telde en los autos referenciados (0000524/2008) seguidos a instancia de D. Anibal y Antonia, parte apelante, representados en esta alzada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado

D. Antonio Falero Bethencourt, contra Dna. Laura y Otros parte apelada, representados en esta alzada por la Procuradora Dna. Petra Ramos Pérez y dirigidos por la Letrada Dna. María Del Carmen Sarmiento Rodríguez, siendo ponente la Sra. Magistrada Dona Isabel Hernández Gómez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No 4 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta la Procuradora Sra. Doreste Castellano en nombre y representación de Dna. Laura -quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos D. Humberto, D. Primitivo y Dna. Agueda -contra D. Anibal y Dna. Antonia condenándoles a abonar a cada uno de los hijos del finado D. Ángel Jesús la cantidad de 18.604,25 euros de principal, con los intereses a que se ha declarado haber lugar en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la demandada»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 26 marzo de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes presentaron escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvieron por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 18 de octubre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de D. Anibal y Da Antonia en contra de la sentencia dictada en los Autos del Juicio Ordinario, seguidos a instancia de Da Laura Y OTROS, por la que se estima la Demanda interpuesta y se les condena al pago de la cantidad de 74.417,03 Euros más los intereses legales moratorios del art. 1108 del C. Civil, devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como a los establecido en el art. 576 LEC y a las costas procesales, y ello por entender que la parte actora no ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión, en especial la causa que originó la muerte del ascendiente de los actores, que en modo alguno, dicen se debió a negligencia de los demandados.

La parte apelante alega como Motivos de Impugnación: En primer lugar reitera la apelante, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto, caso de haber responsabilidad por negligencia (que también niega) ésta correspondería, en su caso, a los actuales arrendatarios de la Estación de Servicio de su propiedad, la Companía Repsol SA, que tienen, según alegan la obligación de las labores de mantenimiento, reparación y conservación de la citada Estación y sus dependencias y anexos, entre los que se encuentra el muro de contención donde se produjo el resultado lesivo, y a la Companía Telefónica SA, que al efectuar una obra de registro de cableado telefónico en las inmediaciones de la Estación de Servicio, cubrió la altura de dicho muro dejándolo a la altura de la carretera anexa a la Estación en todo su perímetro, rellenando con escombros el muro de contención, por lo que, en el momento de producirse el accidente, había perdido el muro la altura de 1.50 metros que inicialmente tenía, por lo que ambas Entidades Mercantiles tenían que haber venido al proceso como responsables absolutas, en su caso, de los hechos que han originado la presente reclamación. En segundo lugar, alega, que no ha quedado acreditado el origen de la muerte y manifiestan, por ello, su disconformidad con el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia apelada, en tanto la juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta la posibilidad de que el fallecido Sr. Ángel Jesús, dados los graves problemas que, dice padecía, hubiera decidió acabar voluntariamente con su vida, pues de las declaraciones de los testigos no se deduce que la muerte pudiera estar o no motivada por las circunstancias del lugar, pudiendo ser el proceso alcohólico que sufría el fallecido, el detonante del suicidio. A la vista de estas alegaciones es claro que lo que plantea la parte apelante es Error en la valoración de la Prueba y, en concreto, de la Testifical. Asimismo hace constar la solicitud de Prueba de Reconocimiento Judicial, que no fue acogida por el Juzgado, en orden al esclarecimiento de los hechos relativos a si existían o no en el lugar del siniestro, suficientes puntos de luz y visibilidad, además de el hecho de que el fallecido era vecino de la zona y transitaba con frecuencia por ese lugar por lo que tenía perfecto conocimiento de la misma. Finalmente, al negar su responsabilidad, niegan también la obligación de indemnizar pues ninguna negligencia les es imputable.

Por su parte, los actores, en su exhaustivo escrito de Impugnación, se oponen al Recurso de Apelación, interesando la confirmación de la sentencia, pues ninguno de los alegatos esgrimidos por los demandados, ni en la instancia ni en la apelación, se ha probado debidamente, ni se ha solicitado práctica de prueba tendente a la acreditación de los mismos. Asimismo advierten de que la parte apelante no hace valer en esta alzada la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por lo que al no pedir que las Entidades Repsol y Telefónica, a las que, en todo caso consideran responsables, sean traídas al proceso, están desistiendo de la reproducción en esta alzada de dicha excepción.

SEGUNDO

Los hechos que originaron la presente litis son los siguientes: Los demandados son propietarios de parcela y anexos donde se ubica la Estación de Servicio que tiene arrendada a la Companía Repsol SA, situada en la Montana de las Huesas, junto a la Autopista GC-1, en el término Municipal de Telde. Que en la parte trasera de la mencionada Estación existe un muro de contención de, aproximadamente, cuatro metros de altura que da a un hueco anexo al mismo, encontrándose dicho muro, en su parte más alta, al mismo nivel que la carretera y solares colindantes y, a decir de los actores, no existe en el mismo ninguna valla o elemento de protección que evite el riesgo de posibles caídas, ni tampoco ninguna senal de advertencia de la existencia de dicho hueco. Que con fecha 24 ó 25 de mayo de 2007 (según la autopsia), se produce el fallecimiento de D. Ángel Jesús, padre de los actores, como consecuencia de una caída producida desde lo alto del citado muro de contención al hueco anexo al mismo. Que los hechos dieron origen a la apertura de las Diligencias Previas no 681/2007, tramitadas ante el Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 5 de Telde, que obran incorporadas como Documental a estas actuaciones, y en las que figura el Informe del Médico Forense, que establece como causa de la muerte la precipitación del Sr. Ángel Jesús desde el muro de contención al hueco referenciado, lo que le produjo un impacto en su cabeza originando un traumatismo cráneo encefálico severo, que afectó los huesos del cráneo hasta la base con la consiguiente afectación de centros vitales y la muerte. Por estas circunstancias, los actores, herederos del finado, interpusieron Demanda ejercitando acción aquiliana y reclamado la indemnización de danos y perjuicios procedente por la negligencia de los propietarios del muro de contención. Los demandados contestaron a la Demanda oponiéndose a la misma porque, caso de existir negligencia, ésta correspondería a la Companía Repsol SA, a la sazón arrendataria de la Estación de servicio y sus anexos, que tiene, dice, entre sus obligaciones la de mantenimiento y conservación de todos los elementos que integran el solar arrendado, entre ellos el ya mencionado muro de contención. Asimismo, también hace responsable a la Companía Telefónica pues argumenta que ésta, durante la instalación de una obra de registro de cableado telefónico en las inmediaciones de la Estación de Servicio, cubrió la altura de dicho muro dejándolo a la altura de la carretera anexa a la Estación en todo su perímetro, rellenando con escombros el muro de contención, por lo que, en el momento de producirse el accidente, había perdido el muro la altura de 1.50 metros que inicialmente tenía. Asimismo se opone a la Demanda porque entiende que el Informe del Forense no deja claro que la precipitación hubiera sido accidental, pudiendo haber sido voluntaria, apuntando, por tanto, a...

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