SAP Barcelona 19/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2011
Fecha12 Enero 2011

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 141/10

Rollo de Apelación núm. 9/11

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A NÚM. 19

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a doce de Enero del dos mil once

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 141/10 . Rollo de Sala núm. 9/11, sobre delitos de daños y atentado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Jacinto, representado por el Procurador Don Manuel Oliva Rosell y defendido por el Letrado Don Cayo Ángel Velázquez López, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente

S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

-- Con fecha 2 de Noviembre del 2010, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 141/10, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

-- Apelada la sentencia por Don Jacinto, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 7 de Enero del 2011, habiéndose observado en su tramitación ante esta Sección todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos y los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

-- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim . ), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

Tercero

-- La desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Jacinto viene determinada por los siguientes motivos :

  1. ) Por lo que respecta al primer motivo de recurso, que denuncia infracción de ley por no aplicación de lo dispuesto en el art. 20 núm. 2º del Código Penal .

    Por cuanto, como razona con todo acierto el Juez 'a quo' en el tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia...

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