SAP Almería 11/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2011
Fecha11 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 180/10

SENTENCIA NUMERO 11/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 11 de Enero de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 180/10, el Procedimiento Abreviado número 1/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delito de Quebrantamiento de condena, siendo APELANTE Ministerio Fiscal, y APELADO Tomás, representado por el Procurador D. Francisca Barea Fernandez y defendido por el Letrado D. Aurora Caparros Moreno, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 14 de Enero de 2010, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Se declara probado que el acusado Tomás, mayor de edad, fue condenado en Sentencia firme de 21 de octubre de 2009 por el Juzgado Mixto número 3 de Roquetas de Mar, como autor de dos delitos de lesiones leves en el ámbito familiar, entre otras, a la pena, por cada uno de ellos de dos años de prohibición de aproximarse y comunicarse con su esposa Araceli, encontrándose en vigor los antecedentes penales generados.

Que notificada que fue la indicada Sentencia en el mismo día de su dictado, el acusado dio in mediato cumplimiento al mandato de ella contenido abandonando el domicilio familiar.

Que requerido que fue el acusado en reiteradas ocasiones por la denunciante para que reanudaran la convivencia familiar, tanto en interés propio, toda vez que ella deseaba reanudar su relación sentimental con él, como de los cuatro hijos comunes, de entre 2 y 9 años de edad que reclamaban el cuidado y atención paterna, en fecha no determinada, anterior al 23 de diciembre de 2009, el acusado, previa exhibición por parte de la denunciante de la comparecencia efectuada por la misma ante el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería de fecha 18 de noviembre de 2009 y habiéndole asegurado ésta que dicho documento dejaba sin efecto la prohibición de aproximarse a la misma acordada en la indicada Sentencia, accedió a regresar al domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Roquetas de Mar, en donde fue sorprendido a las 12;30 horas de dicho día por Agentes de la Guardia Civil que realizaba servicio de seguimiento policial de víctimas de violencia de género.

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de las presentes actuaciones al acusado en ellas Tomás dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieren adoptado respecto del mismo en las presentes y declarando de oficio las costas ocasionadas.

CUARTO

Por la representación procesal del Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de condenar al acusado por el delito que venia siendo imputado, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando la parte apelada la integra confirmación de la resolución impugnada.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 11 de Enero de 2011 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que absolvía al acusado por considerar que existió en el mismo error consistente en creer que la prohibición de acercamiento y comunicación con la victima recaída en sentencia anterior había quedado sin efecto, recurre el Ministerio Fiscal alegando infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 468.2 del Código Penal por Inexistencia de error con efectos exoneratorios de la responsabilidad criminal

Debemos partir ante todo y teniendo en...

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