SAP Alicante 6/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2011
Fecha12 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 490 (372) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 318/08

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 2 Villajoyosa

SENTENCIA Nº 6/11

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a doce de enero del año dos mil once

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, dimanante de Procedimiento Monitorio 1398/07, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Villajoyosa con el número 318/08, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Textil Friber S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. María Paz de Miguel Fernández y dirigida por el letrado D. Vicente Segrelles Lloret; y como parte apelada la mercantil demandante Phenix Textil S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado Dª: María Dolores García Porras, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Villajoyosa, en los referidos autos tramitados con el núm. 318/08, se dictó Sentencia con fecha 29 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Phenix-Textil S.L., condenando a la mercantil Textil Friber S.L. a pagar al actor la cantidad de 8173,70 euros más los intereses, todo ello con expresa imposición de costas." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 14 de septiembre de 2010 donde fue formado el Rollo número 490/372/10, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 12 de enero de 2011, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda y condena a la mercantil Textil Frieber S.L. al abono de 8.173,70 euros reclamados como impagados por la adquisición de mercaderías propias de su comercio por la mercantil actora con la que venía teniendo relaciones comerciales ordinarias.

Como argumentos para tal conclusión, la Sentencia valora primero la documental aportada con ocasión del procedimiento monitorio, cuyo contenido admite y une al proceso con ocasión de la solicitud formulada en la Audiencia Previa por la actora y, en segundo lugar, alcanza la conclusión de que efectivamente hubo entrega de la mercancía no solo con aquella documental - facturas y albaranes- sino considerando también la testifical aportada tanto por el representante del transportista como de otro testigo.

Pues bien, frente a tal resolución hace oposición la demandada condenada. Opone en su recurso de apelación, primero infracción del artículo 265 y 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la admisión y unión al proceso de los particulares del procedimiento monitorio antecedente del proceso ordinario con ocasión de la Audiencia Previa y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión.

Aduce el recurrente que la admisión de los particulares del procedimiento monitorio en la Audiencia Previa infringe el artículo 265 números 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se basa para ello en el artículo 818 del mismo texto legal y en su consideración de tratarse de procedimientos independientes.

Sin embargo no es cierta tal independencia, no al menos en sentido absolutamente estricto. Baste una lectura del artículo 818 para observar la relación procesal entre ambos procedimientos que se traduce, además, en un hecho tan relevante como son las costas ya que el propio precepto prevé el sobreseimiento e imposición de costas al demandante que no formulara demanda de procedimiento ordinario en un plazo concreto, un mes, lo que se viene interpretando, además, como justificación, a contrario sensu, de que la decisión sobre los gastos del proceso monitorio, formulada demanda en el plazo legal, se encuentra en la propia decisión del proceso ordinario, en modo tal que en caso de desestimación de la demanda, se imponen las costas del monitorio al peticionario y viceversa en caso de estimación de la demanda.

Existe por tanto interdependencia, más evidente si se quiere en el caso del Juicio Verbal, pero también en el caso del Juicio Ordinario.

Siendo así, y aunque esa interconexión no cuestiona la independencia del proceso ordinario en alegaciones y defensas y excepciones, sí...

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