SAP Madrid 179/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha17 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00179/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4002754 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 160 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1811 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

De: Carlos Francisco

Procurador: SILVIA AYUSO GALLEGO

Contra: FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria . Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1811/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Carlos Francisco Y D. Borja, representados respectivamente por el Procurador Dª Silvia Ayuso Gallego y D. Juan Bautista Belmonte Crespo y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (FORD CREDIT EUROPE), representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 10 de octubre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando íntegramente la demanda presentada por FCE Bank PLC Sucursal en España, representado por el Procurador Sr.Abajo Abril contra Don Carlos Francisco y Don Borja condeno a la parte demandada a pagar a la actora

11.624,09 euros, intereses del fundamento jurídico tercero y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 1 de septiembre de 2010, sucesiva a la oposición de don Carlos Francisco a la solicitud de procedimiento monitorio articulada por la representación procesal de la entidad «FCE Bank PLC, Sucursal en España, SL», esta última ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Carlos Francisco y don Borja en la que reclamaba a los demandados con carácter solidario la cantidad de 11.624,09 euros, intereses pactados desde el cierre de la cuenta y costas. Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que entre las partes ahora litigantes suscribieron en fecha 25 de noviembre de 2008 un contrato de financiación relativo al vehículo Ford Focus Sport 2.0 matrícula .... KWG 5 puertas, con pago durante sesenta

mensualidades una cuota fija constante de 236,22 euros integrada por un interés nominal anual de 10,5% anual (TAE del 12,55% anual), habiéndose cerrado la cuenta por incumplimiento del calendario de pagos en fecha 19 de octubre de 2009 con un saldo deudor de 11.624,09 euros.

(2) Frente a dicha pretensión, la representación procesal de don Carlos Francisco evacuó mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de octubre de 2010 contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento con base, además de negar los hechos en que se sustenta la demanda, en que no recibió las condiciones generales y particulares al tiempo de la firma del contrato, y alegaba que no se le pasaron los recibos al cobro y la indeterminación de la deuda. Tras invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de marzo de 2011 la representación procesal de don Borja evacuó trámite de contestación oponiéndose a la demanda. Alegaba no haber recibido el requerimiento en el proceso monitorio precedente ni, por ende copia de los documentos presentados con la misma, invocando indefensión. Admitía la celebración del contrato; negaba haber recibido copia de las condiciones generales y particulares del contrato y alegaba la falta de acreditación de los hechos alegados como base de la acción ejercitada. Tras invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando la desestimación de la demanda. (4) Celebrada la audiencia previa en fecha 13 de septiembre de 2011 se acordó la subsanación de las actuaciones, y comunicar a la representación procesal de don Borja de los documentos presentados con la petición inicial del proceso monitorio y computar nuevamente el plazo de contestación desde dicho acto.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de octubre de 2011 la representación procesal de don Borja evacuó trámite de contestación a la demanda, reproduciendo en lo sustancial el presentado con precedencia al que adicionaba no haberse notificado la pendencia del proceso monitorio ni las resoluciones recaídas en él, y reprodujo la solicitud de absolución.

(6) Celebrada nuevamente la audiencia previa en fecha 21 de marzo de 2012 con asistencia de ambas partes, estas ratificaron sus alegaciones y propusieron los medios de prueba conducentes a su respectivo interés, a salvo la representación procesal de don Carlos Francisco .

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 9 de octubre de 2012 sin asistencia personal de los demandados se interesó fueran tenidos por respondidas afirmativamente las alegaciones sobre hechos realizadas por la parte demandante, quedando los autos conclusos.

(8) En fecha 10 de octubre de 2012 recayó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(9) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de don Carlos Francisco, fundado, en síntesis, en el error en la apreciación de la prueba, al haberse considerado acreditados los hechos alegados por la actora con base en documentos unilateralmente elaborados por la misma y la indeterminación de la deuda.

(10) La representación procesal de don Borja interpuso recurso de apelación fundado en la infracción de normas y garantías procesales al haberse subsanado de oficio por el órgano jurisdiccional la falta en que incurriera la parte demandante al no haber acompañado a la demanda los documentos presentados junto con la petición inicial del proceso monitorio, y solicitaba la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento de la comisión de la falta.

TERCERO

I. Recurso de don Borja

El único motivo del recurso articulado por esta representación procesal se funda, al amparo del art. 459 LEC 1/2000, en la pretendida infracción procesal en que, se dice, había incurrido el Juzgado al subsanar de oficio la falta en que incurriera la parte demandante al no presentar junto con la demanda rectora del proceso los documentos en que presentados junto con la petición inicial del procedimiento monitorio que precedió al presente con infracción de lo dispuesto en el art. 240 LOPJ en relación con los arts. 265, apdos. 1 y 2 y 269, apdo. 1 LEC 1/2000 .

Ciertamente, el art. 265, apdo. 1 LEC 1/2000 previene que a toda demanda o contestación habrán de acompañarse los documentos de índole material en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden; y el mismo precepto, en su apdo. 2 añade que de esta carga sólo se encuentran dispensadas las partes cuando al tiempo de presentar la demanda o contestación no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, bastando con que designen el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.

CUARTO

Este precepto no se infringe en modo alguno, frente a lo alegado por esta parte recurrente por la circunstancia de haberse presentado los documentos en los autos de procedimiento monitorio que precedieron al presente proceso ordinario. Del art. 818 LEC 1/2000 se sigue incontrovertiblemente que el proceso de declaración, tanto ordinario cuanto el verbal, que sigue a la oposición formulada por el sujeto pasivo del requerimiento de pago a que da lugar la petición inicial del proceso monitorio no es, en rigor un proceso distinto de este último ni, por lo mismo, los documentos acompañados con el escrito inicial precisan ser aportados...

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