STSJ Murcia 67/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 67/2011 |
Fecha | 31 Enero 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00067/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 67/11
En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil once.
En el rollo de apelación nº 436/10 seguido por interposición del recurso de apelación contra la sentencia número 318/10, de 18 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº. 689/09, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Higinio, representado por el Procurador Sr. Marcilla Onate, y dirigido por el Letrado Sr. Cánovas Ibáñez, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada en España.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº
6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 28 de enero de 2011.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra
el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 17 de julio de 2009, que acuerda la expulsión del recurrente, de nacionalidad boliviana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 5 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que
autorice su presencia en España.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Murcia, para llegar a tal conclusión, dice que aunque no cabe inadmitir el recurso por defecto en el modo de formular a demanda al haber sido excluida dicha causa de inadmisibilidad por la LJCA de 1998, procede su desestimación en la medida de que en la misma no se incluye ni un solo fundamento destinado a examinar la cuestión de fondo planteada, ni señala ni siquiera indiciariamente las razones por las que considera debe anularse el acto recurrido y ello de acuerdo con lo señalado en la STS de 25-3-1998 .
Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación: 1. Falta de motivación de la sanción. 2. Falta de traslado de la propuesta de resolución al interesado con la consiguiente indefensión para el mismo.
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Que el recurrente se encontraba legalmente en España cuando fue detenido y por tanto no se ha cometido la infracción del art. 53 a) de la ley 4/2000. 4. Por último incluye una serie de argumentos tendentes a justificar la procedencia de la suspensión de la expulsión, como si la resolución recurrida fuera la que deniega dicha medida cautelar.
El Sr. Abogado del Estado se opone el recurso de apelación por no...
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