STSJ Comunidad de Madrid 10036/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10036/2011 |
Fecha | 31 Enero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10036/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Apelación número 397/2010
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 P.A. Número 1391/08.
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Delegación del Gobierno
Abogado del Estado
Apelado: Doña Hortensia
Procurador: Don Norberto Pablo Jerez Fernández
SENTENCIA nº 36
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 31 de enero del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2010 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 29 de
Madrid que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Hortensia contra la Resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 1 de septiembre de 2008 que le denegó la tarjeta de residencia familiar de ciudadana de la Unión Europea.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2010 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 29 de Madrid que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Hortensia contra la Resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 1 de septiembre de 2008 que le denegó la tarjeta de residencia familiar de ciudadana de la Unión Europea, solicitando la revocación de la Sentencia apelada .
La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.
Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 31 de enero del año 2011 para deliberación, votación y fallo del recurso.
El Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2010 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 29 de Madrid que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Hortensia contra la Resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 1 de septiembre de 2008 que le denegó la tarjeta de residencia familiar de ciudadana de la Unión Europea.
La Sentencia apelada, tras razonar acerca del contenido de los arts. 15.1 b) y 15.3 d) del Real Decreto 240/2007, la Directiva 2004/38 CE de 29 de abril de 2004, y diversas Sentencias del TJCE, considera que,no bastando según dicha normativa la existencia de meras condenas penales para denegar la tarjeta de residente familiar de ciudadano de la Unión, sino que siendo preciso además que la Administración motive e informe sobre la conducta personal de la recurrente y que resulte que ésta constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, lo que no ha acontecido en el caso presente, la Resolución administrativa impugnada no era conforme a derecho y debía de concederse la tarjeta comunitaria a la recurrente.
El Abogado del Estado en el recurso de apelación discrepa de la Sentencia apelada por entender que en el caso presente sí concurre causa suficiente para entender que la conducta de la recurrente es una amenaza real y tangible para el orden público, aunque no concurran informes policiales complementarios, ya que la condena penal impuesta a la recurrente, dada su naturaleza y gravedad, constituye por sí sola - sin necesidad de informe ó aclaración complementaria ó de motivación expresa- causa más que suficiente para considerar la conducta de la recurrente atentatoria contra el orden público y, en consecuencia, para justificar la denegación de la autorización que nos ocupa.
El recurso no puede prosperar por las razones que a continuación se exponen y que coinciden substancialmente con las de la Sentencia apelada.
La recurrente se encuentra casada desde el 11 de abril del año 2008 con una nacional española, por lo que le resulta aplicable el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, conforme a cuyo art. 3.3 si pretende permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses está obligada a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el procedimiento establecido en la norma, disponiendo el art.15 1 b) que cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá...
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