SAP Barcelona 96/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2013
Número de resolución96/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo Sumario: 19/12

Sumario : 3/12

Juzgado : Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet de Llobregat

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. :

DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

DOÑA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil trece

VISTO ante esta Sección el presente Sumario seguido por un delito intentado de homicidio y por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar (lesiones a la mujer), dimanante de Sumario nº 3/12 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet de Llobregat, contra Leonardo, con NIE nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.968, hijo de Jorge y Anicia, natural de Cuba y vecino de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 30 de marzo de 2011 (detención 28 de marzo de 2011), representado por el Procurador don José Manuel Luque Toro y defendido por el Abogado don Eloi Castellarnau Fort; siendo partes acusadoras Tamara, representada por la Procuradora doña Carolina González Infante y defendida por la Abogada doña Amaia Beltrán Querol; y el Mº Fiscal y actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet de Llobregat con fecha 15 de junio de 2012 se dictó auto por el que se declaró procesado a Leonardo, cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2012 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Tras la práctica de la prueba en el juicio oral, el Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153,1 y 3 del C.P .; y B) un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del C.P ., de los que es autor el procesado, concurriendo en el delito de homicidio en grado de tentativa la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P .; solicitando se impusiera a por los delitos A) dos penas de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años y 6 meses y prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo, a su domicilio o cualquier otro por ella frecuentado a una distancia inferior a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de un año superior a la pena de prisión impuesta; por el delito B) de homicidio intentado la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y conforme al art. 57 del Código Penal prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo, a su domicilio o cualquier otro por ella frecuentado a una distancia inferior a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 5 años superior a la pena de prisión impuesta; costas del procedimiento y a que indemnizara a Tamara en la cantidad de 240# por las lesiones sufridas el día 2 de agosto (se sobreentiende noche del 31 de julio al 1 de agosto de 2010), en 11.880# por las lesiones causadas el día 27 de marzo de 2011 y en 25.000# por las secuelas sufridas, con los intereses legales desde la firmeza de la sentencia.

En el mismo trámite la acusación particular calificó los hechos igual que el Mº Fiscal solicitando la misma responsabilidad civil y las mismas penas, con excepción de la duración de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, solicitando tres años; y de la duración de la pena de prohibición de aproximación y comunicación accesoria a los dos delitos de malos tratos, solicitando que se impusiera un tiempo superior en tres años superior al de prisión.

En el mismo trámite, la defensa de Leonardo solicitó su libre absolución.

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oír al procesado, quedaron los autos vistos para sentencia.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se declara que Tamara y Leonardo, natural de Cuba, con NIE nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron durante dos años una relación sentimental sin convivencia, que finalizó a finales del mes de marzo de 2011.

En la noche del día 31 de diciembre de 2009 Leonardo acudió al domicilio de Tamara, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Hospitalet de Llobregat, con el objeto de celebrar juntos la fiesta de fin de año; Tamara preparó la cena y cuando salió de la cocina para servirla, Leonardo de forma inopinada, la golpeó en la cara, causándole hematomas; Tamara no acudió a ningún centro médico para ser asistida.

En hora indeterminada de la madrugada del día 31 de julio al 1 de agosto de 2010 Leonardo, que se encontraba en el domicilio de Tamara, de forma inopinada la golpeó repetidamente en el cuerpo causándole lesiones consistentes en contusión costal, por la que precisó primera asistencia facultativa, tardando en curar ocho días sin impedimento para realizar sus ocupaciones habituales.

Sobre las 21 horas del día 27 de marzo de 2011 Leonardo acudió al domicilio de Tamara, y, como no permitía que la mujer fumara, se molestó porque la casa olía a tabaco.

Leonardo quiso mantener relaciones sexuales con Tamara, a lo que ésta se opuso, saliendo al patio de la casa para fumar un cigarrillo; Leonardo salió también al patio, golpeó a Tamara y la estiró de los cabellos.

Ante ello, Tamara se refugió en el baño cerrando la puerta por dentro; Leonardo dio una patada a la puerta, logrando de este modo abrirla y entrar en el baño.

Una vez en el baño, Leonardo, con ánimo de matar a Tamara, le propinó varios puñetazos en la cara, la tiró al suelo y le dio numerosas patadas en el tórax y en el abdomen con las botas de seguridad que calzaba que tenían puntera metálica, al tiempo que le decía que la iba a matar y que le iba a reventar la cabeza.

Tras ello, Leonardo se tumbó en el sofá del salón sin prestar ningún auxilio a Tamara .

Tamara pudo recorrer los escasos metros que separaban el baño de la habitación y tumbarse en la cama malherida, con dificultades para respirar; al cabo de un rato, Tamara pudo llamar por teléfono a sus padres para que le auxiliaran, acudiendo éstos a la referida vivienda desde la localidad de El Vendrell (Tarragona), encontrando a Leonardo tumbado en el sofá del salón y a Tamara malherida en el dormitorio.

El padre de Tamara avisó a la policía, acudiendo a la vivienda una dotación policial que llamó a una ambulancia para trasladar urgentemente a Tamara a un centro hospitalario. Leonardo aprovechó la confusión de la situación mientras los padres llamaban a los servicios de emergencia y el padre bajaba a la calle por tener el coche mal aparcado, para abandonar la vivienda.

Leonardo fue detenido minutos después por una dotación policial en las cercanías del domicilio.

Como consecuencia de la agresión Tamara sufrió lesiones consistentes en:

policontusiones

pneumotórax traumático

laceraciones hepáticas traumáticas

laceración renal con desgarro de la arteria renal derecha con infarto renal

fracturas costales derechas (6 a 9)

traumatismo torácico y lesión de grandes vasos

traumatismo abdominal con rotura hepática completa con sangrado continuo

traumatismo craneal leve con hemorragia subaracnoidea traumática

Para la curación de las lesiones referidas fue preciso tratamiento médico quirúrgico consistente en intervención quirúrgica urgente por pérdida masiva de sangre y shock hemorrágico, politransfusiones, reparación quirúrgica de vena cava inferior supradiafragmática, vena pulmonar y ventrículo derecho, colocación de doble drenaje torácico, colocación de prótesis biliar metálica posteriormente sustituida por prótesis biliar plástica; por ello fue necesario ingreso hospitalario de Tamara durante treinta días, seis de los cuales estuvo ingresada en la UCI en estado crítico, tardando en curar ciento ochenta días.

Como consecuencia de esas lesiones Tamara padece las siguientes secuelas:

alteración hepática leve

prótesis biliar plástica

cicatriz de toracotomía derecha de 25 cm de longitud desde la zona escapular derecha hasta la línea axilar media derecha

cicatriz de 1 cm submamaria lineal

cicatriz submamaria lineal de 2,5 cm de longitud, a nivel derecho

cicatriz hipertrófica de 2x2 cm, situada en la pared torácica posterior a nivel del tercio medio

cicatriz hiperpigmentada e hipertrófica de 2x1,5cm, adyacente a la anterior

cicatriz hiperpigmentada de 0,5cm en brazo izquierdo

tres cicatrices puntiformes hiperpigmentadas en el brazo izquierdo adyacentes a la anterior

cicatriz de 0,5 cm en la región inginal superior izquierda

Las referidas cicatrices constituyen un perjuicio estético medio.

Las lesiones causadas a Tamara afectaron a órganos vitales (cabeza, tórax y abdomen) y hubieran causado su muerte si no se hubiera producido de forma urgente la intervención médico quirúrgica en el Hospital.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debemos documentar la decisión que adoptamos "in voce" acordando que la testigo Tamara depusiera en el plenario protegida por una mampara para evitar la confrontación visual con el procesado.

Momentos antes del inicio del juicio la defensa de Tamara (acusación particular) solicitó del Tribunal que se adoptaran las medidas oportunas para evitar la confrontación visual entre la citada testigo y el procesado, lo que supuso que de forma implícita interesó la aplicación de la L.O 19/1994 de Protección a testigos y peritos en...

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