STSJ Castilla y León 170/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2011:1428
Número de Recurso1905/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución170/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00170/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104368

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001905 /2006

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Borja

Representante: FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ

Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO CONFEDERACION HIDROGRAFICA

DEL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En la Ciudad de Valladolid a veintiocho de enero de dos mil once.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 170

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1905/06 interpuesto por D. Borja, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Abril Vega y defendido por el Letrado Sr. Corral Suárez contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 01.02.2006 ante la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo parte demandada esa Confederación, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta, sobre responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 10 de noviembre de 2006.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de mayo de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condene a la administración demandada a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la conservación, garantía y efectividad de los compromisos adquiridos por el convenio de 20 de abril de 1964, manteniendo las mismas prerrogativas de reserva, prioridad y gratuidad en el uso del agua, y a abonarle la cantidad de 271.960,73#, junto con los intereses legales devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 7 de septiembre de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 18 de enero de 2011 en la que se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 25.01.2011, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso- administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Borja, contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 01.02.2006 ante la Confederación Hidrográfica del Duero sobre responsabilidad patrimonial.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la conservación, garantía y efectividad de los compromisos adquiridos por el convenio de 20 de abril de 1964, manteniendo las mismas prerrogativas de reserva, prioridad y gratuidad en el uso del agua, así como a indemnizarle con la cantidad de 271.960,73#, más los intereses legales a que hubiere lugar.

Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en el siguiente argumento; que sobre la base del convenio que suscribió su padre con la Confederación Hidrográfica del Duero el 20 de abril de 1964, como consecuencia de las obras de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte está realizando en el DIRECCION000 (Valladolid) se están perturbando y desconociendo los derechos derivados de aquel convenio. Consecuentemente se ha visto privado del riego necesario para exportar sus plantaciones de chopos sufriendo unos perjuicios pericialmente tasados en 271.960, 73 #.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada oponiendo en primer lugar la existencia de fuerza mayor toda vez que medio fuerza mayor en la relación de causalidad como fue la presencia de la plaga "taladro del chopo", que tampoco fue la causa de los daños la falta de riego toda vez que el objeto de las obras de "Mejora y Modernización del Regadío de la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 " era precisamente el aseguramiento del regadío. Igualmente plantea que la no integración del recurrente en la Comunidad de Regantes no permite siquiera entender que el riego le fuese negado. Que también se rompe la relación de causalidad toda vez que la obra a quien atribuye la actora la causación de los daños no fue realizada por la Confederación Hidrográfica del Duero sino por la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del...

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