STSJ Islas Baleares 55/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2011
Número de resolución55/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00055/2011

SENTENCIA

Nº 55

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 31 de enero de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 809/2009, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª María Dolores, representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y defendida por el Letrado D. JOSÉ MIR CERDÓ; como Administración demandada EL CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado por la Procuradora Dª María Luisa Vidal Ferrer y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Cristòfol Barceló Monserrat.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo adoptado el 25 de julio de 2008 por la Comisió del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric del Consell Insular de Mallorca, que aprobó definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valldemossa (BOIB nº 111, de 9 de agosto de 2008), y contra el Acuerdo de 10 de julio de 2010 del Consell Executiu, mediante el cual se inadmitió el recurso de alzada formulado por Dª María Dolores frente al mismo.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 2 de diciembre de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contraria al ordenamiento jurídico la disposición general impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la demanda, suplicando se dictara sentencia desestimatoria.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 28 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha anticipado en el encabezamiento, en el presente recurso contenciosoadministrativo, se impugna el Acuerdo adoptado el 25 de julio de 2008 por la Comisió del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric del Consell Insular de Mallorca, que aprobó definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Valldemossa (BOIB nº 111, de 9 de agosto de 2008), y contra el Acuerdo de 10 de julio de 2010 del Consell Executiu, mediante el cual se inadmitió el recurso de alzada formulado por Dª María Dolores frente al mismo.

La representación de la parte actora, Dª María Dolores ", en el suplico contenido en el escrito de demanda, interesa que se dicte sentencia en la que se declaren no ajustados a derecho los acuerdos impugnados, así como contenga la obligación de prever en la modificación puntual los medios necesarios para que la recurrente pueda ejercer la equitativa distribución de beneficios y cargas o, en su caso, la acción indemnizatoria correspondiente.

Como fundamento de sus pretensiones, invoca los siguientes argumentos:

1) La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2004 estimó el recurso de casación formulado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de las Illes Balears de fecha 17 de diciembre de 2001 (Recurso nº 515/1997 ), y, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por la Sra. María Dolores frente a la Resolución adoptada por el Pleno del Consell Insular de Mallorca el 3 de febrero de 1997, confirmatorio del Acuerdo de la Comisión Insular de urbanismo de 27 de octubre de 1995, primero, anuló la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valldemossa, en cuanto no clasificaba como suelo urbano-sino rústico- las parcelas de la actora, y le reconoció el derecho que le asistía a esta clasificación; segundo, desestimó la pretensión indemnizatoria, en cuanto prematura.

2) El 16 de diciembre de 2004, la representación procesal de la Sra. María Dolores solicitó de la Sala del TSJ de Baleares la ejecución de esta Sentencia, incidente en cuyo seno se dictaron una serie de resoluciones judiciales ordenando que el Ayuntamiento de Valldemossa efectuase las actuaciones oportunas para aprobar inicial y provisionalmente la modificación del planeamiento, correspondiéndole al Consell Insular su aprobación definitiva.

3) En el acto impugnado, de 25 de julio de 2008, se clasifican los terrenos propiedad de la Sra. María Dolores como urbanos. Tienen una extensión global de 6.061 m2, pero sólo aquéllos que cuentan con edificaciones, en 476 m2, se les califica como "casco antiguo" y "manzana con mantenimiento de volumetría", pero al resto de la parcela, se la califica como "espacio libre privado", totalmente inedificable y con aprovechamiento cero

4) La asignación del uso aprobado como zona verde privada se justificó en el interés público, como terrenos que constituyen un entorno del edificio y murallas de la Cartoixa. Por ello, las cargas previstas en el planeamiento no tienen porqué soportarse en exclusiva por la actora, incumpliendo la distribución de beneficios y cargas de la asignación de los usos que había sido recomendada por el Consell Insular, al no prever mecanismos de compensación, incumpliendo la Sentencia del Tribunal Supremo.

5) La actora puso en conocimiento de la Sala la resolución aquí recurrida, a los efectos de que no se pudiese entender cumplida la Sentencia firme dictada en los autos 515/1997, dictándose un Auto el 3 de junio de 2009, en el cual no se daba por cumplimentada la Sentencia a ejecutar, ya que el Ayuntamiento no había previsto los sistemas de compensación adecuados para su cumplimiento.

6) No se puede admitir la aprobación definitiva de la modificación puntual, ni tampoco que cumpla con la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2004, al no prever un sistema compensatorio de los contenidos en la legislación urbanística, cláusula necesaria para entender cumplimentado el pronunciamiento judicial.

La Administración demandada interesa que se declare la inadmisibilidad del recurso deducido de adverso, invocando que la resolución recurrida se ha dictado en ejecución de una sentencia judicial, la cual es objeto de verificación dentro del incidente abierto en el procedimiento 515/1997, y de forma subsidiaria, pide la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada aprueba una modificación puntual operada dentro de un instrumento de ordenación urbana municipal, como son las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valldemossa, y, por consiguiente, reviste el carácter de disposición de carácter general, al igual que cualquier otra norma de planeamiento.

Por consiguiente, y a pesar de que se hayan adoptado posteriores resoluciones e informes por parte de los órganos del Consell Insular de Mallorca -en especial, la inadmisión del recurso de alzada-, el objeto del presente pleito lo constituye la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valldemossa.

Y ello sin perjuicio de que estos posteriores actos de la Administración Insular puedan...

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