STSJ Asturias 96/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 96/2011 |
Fecha | 31 Enero 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00096/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1303/08
RECURRENTE/S: SOGEPSA
PROCURADOR/A:SR. PEREZ HERNANDEZ
RECURRIDO/S: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA
SR. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: D. Desiderio
PROCURADOR/A:SRA. GARCIA GARCIA
SENTENCIA nº 96/11
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1303/08, interpuesto por la SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO, S.A. (SOGEPSA), representada por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo asistencia Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, y como parte codemandada, D. Desiderio, representado por la Procuradora Dña. María Luz García García, actuando con asistencia letrada de D. Francisco Sánchez Muñiz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 27 de enero de 2009 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de enero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna por la representación procesal de SOGEPSA el Acuerdo nº 309/08 del Jurado Provincial de Expropiación desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el nº 637/07, que fijó en un total de 42.400,47 euros el justiprecio de la Finca nº NUM000 afectada por la Obra Pública: SPGDUG-8/01 "Area Industrial Tremañés-Los Campones" de Gijón.
La pretensión de la recurrente se basa, en esencia, en la disconformidad en cuanto a la no consideración por el Jurado de los gastos de proyectos, gestión y financieros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 6/98 o la Norma 12 del R.D. 1020/1993 ; señalando asimismo que el aprovechamiento aplicable no es el fijado por el Jurado sino el de 0,45 m2/m2, así como su proceder respecto de la fecha inicial de devengo de intereses.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a la misma en base a la presunción de veracidad y acierto que se reconoce a los Acuerdos del Jurado así como a la adecuación del aquí impugnado a lo dispuesto en ...
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