STSJ Asturias 96/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2011
Fecha31 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00096/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1303/08

RECURRENTE/S: SOGEPSA

PROCURADOR/A:SR. PEREZ HERNANDEZ

RECURRIDO/S: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: D. Desiderio

PROCURADOR/A:SRA. GARCIA GARCIA

SENTENCIA nº 96/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1303/08, interpuesto por la SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO, S.A. (SOGEPSA), representada por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo asistencia Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, y como parte codemandada, D. Desiderio, representado por la Procuradora Dña. María Luz García García, actuando con asistencia letrada de D. Francisco Sánchez Muñiz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 27 de enero de 2009 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de enero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de SOGEPSA el Acuerdo nº 309/08 del Jurado Provincial de Expropiación desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el nº 637/07, que fijó en un total de 42.400,47 euros el justiprecio de la Finca nº NUM000 afectada por la Obra Pública: SPGDUG-8/01 "Area Industrial Tremañés-Los Campones" de Gijón.

SEGUNDO

La pretensión de la recurrente se basa, en esencia, en la disconformidad en cuanto a la no consideración por el Jurado de los gastos de proyectos, gestión y financieros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 6/98 o la Norma 12 del R.D. 1020/1993 ; señalando asimismo que el aprovechamiento aplicable no es el fijado por el Jurado sino el de 0,45 m2/m2, así como su proceder respecto de la fecha inicial de devengo de intereses.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a la misma en base a la presunción de veracidad y acierto que se reconoce a los Acuerdos del Jurado así como a la adecuación del aquí impugnado a lo dispuesto en ...

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