SAP Zaragoza 51/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2011
Número de resolución51/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00051/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/COSO,1

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 43 2 2010 0703588

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001750 /2009

Acusación: AXA SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/a: SUSANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Letrado/a: CARLOS SAEZ CALZADO

Contra: Bernardino

Procurador/a: RAUL JIMENEZ ALFARO

Letrado/a: PASCUALA MARTINEZ BARRIERAS

SENTENCIA NÚM. 51/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a treinta y uno de Enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas núm. 1750/09, Rollo de Sala núm. 35/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza por delito de Malversación de Caudales Públicos y delito continuado de Falsedad Documental, contra el acusado Bernardino, nacido en Zaragoza, el día 31/01/1958, con D.N.I. nº NUM000, hijo de José y de Ángeles, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003, de estado casado, de profesión administrador de loterías, con antecedentes penales no computables en esta causa, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el día 4 de abril de 2009; representado por el Procurador D. Raúl Manuel Jiménez Alfaro y defendido por la Letrada Dª. Pascuala Martínez Barrieras. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular AXA, SEGUROS GENERALES S.A., representado por la Procuradora Dª. Susana Hernández Hernández y asistido por el Letrado D. Carlos Saez Calzado. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por la "Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado" (L.A.E.) se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 7 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por "Axa, Seguros Generales, S.A.", como acusación particular, contra Bernardino, se acordó la apertura del juicio oral emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 24-1-2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos previsto en el artículo 432-1 y 2 y 435-1 del código penal y un delito continuado de falsedad documental previsto en los artículos 392 en relación con el artículo 390-1-2º y del código penal ; estimando como responsable en concepto de autor al acusado Bernardino sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años por el primer delito, y dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del código penal por el segundo delito. Así como el pago de las costas.

Como responsabilidad civil, solicita que el acusado indemnice a Axa Seguros Generales S. A en la cantidad de 127.505,65 # con intereses legales.

QUINTO

La acusación particular, en igual trámite, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432-1 del código penal, en relación con el 435 del mismo texto sustantivo, y de un delito de falsedad continuado de los previstos en el artículo 392 del código penal en relación con el 390 el mismo texto legal; estimando como responsable en concepto de autor al acusado Bernardino con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal 8 del artículo 22 del código penal y solicitó se le impusiera por el delito de malversación una pena de prisión de cinco años e inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años y por el delito de falsedad continuada una pena de prisión de seis meses y una multa de seis meses a razón de 100 # día. Asimismo que se impongan las costas de dicha acusación.

Como responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a la compañía Axa en la cantidad de 127.505,65 # más intereses legales.

SEXTO

La defensa del acusado en igual trámite alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

1). El acusado Bernardino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en su condición de titular de la administración de loterías 54 de Zaragoza, comercializaba en su establecimiento los juegos del estado; debiendo liquidar semanalmente los billetes y décimos que se ponen a la venta, y que previamente había recibido de la "Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado" (L. A. E.), y cuando el saldo es favorable a ésta, una vez descontado importes para premios y comisiones, se hace efectivo mediante el giro de un recibo contra la cuenta oficial de la L. A. E.

Sin embargo, el acusado, en los primeros días del mes de enero de 2009, dejó pendiente de abono numerosos recibos que le habían sido girados por la L. A. E. para su pago; correspondientes a liquidaciones semanales por billetes de lotería del año 2008. Por ello, el citado organismo con fecha 15-1-2009, acordó la suspensión cautelar del terminal de la administración 54 de Zaragoza, y decidió realizarle una inspección que se llevó a cabo de el día 2-2-2009, por los inspectores de loterías y apuestas Sres. Luciano y Moises, comprobándose una vez realizado el inventario la existencia de un saldo a favor de la L. A. E. de 127.505,65 # que el acusado distrajo en su propio beneficio.

La expresada cantidad ha sido reintegrada por la compañía de seguros generales Axa, en virtud de la póliza de seguro de afianzamiento que por disposición legal se impone a todos los administradores de loterías, en tanto que gestores de fondos y caudales públicos la exigencia de prestar ese tipo de garantía, y que en este procedimiento se personó, como acusación particular, reclamando tal cantidad.

2). El acusado durante las gestiones policiales y para justificar que la omisión de ingresos era debida a que las personas a las que había vendido billetes para su distribución en bares y otros establecimientos no le habían pagado, presentó unos documentos recibos de la entrega en depósito de billetes de lotería supuestamente firmados por los clientes titulares de los bares "Actur", Jacinta, bar "Rafa" Rubén y bar "Macrios" de Virgilio, cuyas firmas no fueron reconocidos por éstos y practicado informe pericial se ha acreditado que son falsas y fueron realizadas por el acusado.

Con fecha 29-1-2009, consta documentalmente acreditado que el acusado abonó a la L. A. E., 15.672,16 # que no se contabilizaron en el arqueo efectuado por los inspectores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados y que constan reseñados en el relato fáctico de esta sentencia, son legalmente constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del código penal y de un delito continuado de falsedad documental tipificado en el artículo 390-1, 2 y 4 en relación con el artículo 392 y 74-1 del mismo cuerpo legal, y de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado Bernardino, por su directa y material participación en su ejecución y realización, y ello se afirma así porque la actividad probatoria practicada en el plenario, permite la incardinación de los hechos declarados probados en los citados tipos penales, al concurrir como se indicará, todos los requisitos necesarios en orden a su existencia y viabilidad.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los delitos citados, malversación de caudales públicos, éste se da, al concurrir en la conducta desarrollada por el acusado Bernardino todos los presupuestos necesarios para su viabilidad.

En efecto, se dan:

a). Un sujeto activo que sea autoridad o funcionario público. La condición de funcionario público en los términos del artículo 24-2 del código penal del acusado, deriva de su condición de administrador de lotería ( sentencia Tribunal Supremo de 3-6-1997 ).

La doctrina jurisprudencial penal ha llevado a afirmar la asimilación a la condición de funcionario entre otros titulares de establecimientos de apuestas del organismo nacional de lotería y apuestas del...

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