SAP Madrid 82/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2011
Fecha31 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00082/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7009824 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 957 /2009

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 190 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO

De: Bernardino

Procurador: LUIS ORTIZ HERRAIZ

Contra: Angelica

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 31 de Enero de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Divorcio Contencioso nº 957/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo y seguidos entre partes:

De una parte como apelante D. Bernardino representada por el procurador D. Luis Ortiz Herraiz.

De otra como impugnante Dª. Angelica representada por el procurador D. Carlos Gómez Villaboa y Mayori.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 12 de Mayo de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Doña Alicia Martín López, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes.

Se acuerdan como medidas para regular las consecuencias del divorcio decretado, las siguientes:

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso.

  3. - Se atribuye la guarda y custodia del menor, DIEGO, a la madre DOÑA Angelica, permaneciendo compartida la patria potestad.

  4. - Se fija como régimen de visitas el siguiente: D. Bernardino podrá comunicar y tener en su compañía a su hijo menor los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio ó a las 17:00 horas, en caso de no acudir el menor al centro escolar, hasta el martes a la entrada del colegio. Si al fin de semana se une un día festivo o "puente", éste corresponderá al progenitor con el que el menor estuviera disfrutando de él.

    Igualmente, el padre podrá estar una tarde entre semana con el menor, que, a falta de acuerdo, serán los miércoles, desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas, procurando no afectar a sus actividades extraescolares.

    El progenitor con el que no se encuentre el menor podrá comunicar diariamente con su hjjo en horario que no interrumpa ni perturbe su actividad habitual, y que deberá ser determinado por ambos progenitores de común acuerdo,o, en defecto de este, será de 20:30 a 21:30 horas. La comunicación de ambos progenitores con el centro escolar deberá ser conjunta, no debiendo la actitud de éstos perjudicar la actividad escolar ni las relaciones del menor con sus profesores y compañeros, y no pudiendo exigir al centro escolar comunicaciones reservadas con uno solo de los progenitores sin el conocimiento y consentimiento del otro, dado que ambos ejercen conjuntamente la patria potestad.

    Asimismo, el padre podrá estar con el menor la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa, y de Navidad, tomando como referencia para el cómputo de dichos períodos el calendario escolar, y eligiendo los periodos, en caso de desavenencia, el padre los años pares, y la madre los impares, elección que se comunicarán recíprocamente con antelación no inferior a una semana.

    El día del padre, el menor estará en compañía del padre desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio materno. El día de la madre, el menor lo pasará siempre con la madre.

    Todo ello sin perjuicio de flexibilizar dicho régimen siempre de común acuerdo entre las partes y en interés del menor.

  5. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar sito en la clle DIRECCION000, nº NUM000, de Tres Cantos, Madrid, a la madre Doña Angelica, y a su hijo menor en cuya compañía queda.

  6. - D. Bernardino, en concepto de alimentos a favor de su hijo, abonará la cantidad de 520 Euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora.

    Esta cantidad se actualizará conforme al IPC publicado por INE u Organismo que lo sustituya. En caso de incumplimiento de esta prestación podrán adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes.

    Asimismo, ambos progenitores contribuirán al 50% en los gastos extraordinarios que previa justificación documental precise el hijo común.

    Igualmente, y como cargas del matrimonio, D. Bernardino deberá abonar el al 50%, al préstamo hipotecario que grava el domicilio conyugal, así como el 50%, del IBI que grava la vivienda, del seguro de la vivienda, de la Comunidad de Propietarios y del seguro médico del menor.

    Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

    Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC, cabe recurso de apelación ante la Audiencia provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo. Firme que sea esta resolución, líbrese Oficio al Encargado del Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Bernardino presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito impugnando la sentencia.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo...

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