SAP Jaén 21/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha31 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. CUATRO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 311/10

Rollo de Apelación Penal núm. 119/10

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 21/11

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a treinta y uno de Enero de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número cuatro de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 311 de 2.010, por el delito de Malos tratos y Amenazas, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén (P.A. 5/2.010), siendo acusado Isaac, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. García Vázquez y defendido por la Letrada Sra. Cintas Arboledas, ha sido apelante el citado acusado, apelada Tatiana, representada por la Procuradora Sra. Trujillo Banacloche y defendida por el Letrado Sr. Martínez Quiles, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. Marín Gila y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número cuatro de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 311 de 2.010, se dictó en fecha 29 de Septiembre de 2.010, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Que el día 3 de Enero de 2009 sobre las 22.00 horas el acusado estaba con su esposa Tatiana en el domicilio familiar sito en la calle Estepa de la localidad de Valdepeñas de Jaén cuando el acusado en aptitud muy agresiva le manifestó que "la mataría y le pegaría" para a continuación golpearla en los ojos, cara, pecho, caderas y piernas. Como consecuencia de la agresión quedaron hematomas en ambos ojos y policontusiones, siendo atendida en el SAS al que se le causó un perjuicio económico. La víctima que sólo precisó de una única asistencia sanitaria ha estado 4 días impedida para trabajar y 6 de curación, sin secuelas."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Isaac, como autor criminalmente responsable de:

- un delito de amenazas tipificado en el art. 171.4 CP a la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día, prohibición de aproximarse a la perjudicada a una distancia no inferior a 300 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 1 año y 10 meses.

- un delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 CP, a la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día, prohibición de aproximarse a la perjudicada a una distancia no inferior a 300 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 1 año y 10 meses.

Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Tatiana en la cantidad de 420 euros más el interés legal del art. 576 LEC, siendo 60 euros por cada día de incapacidad, y 30 euros por cada día de curación.

Y costas procesales.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén, con indicación de si es firme o no."

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por Tatiana los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada y los fundamentos jurídicos de la misma en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Isaac, condenado como autor penalmente responsable de un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal

, y de un delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 del Código Penal, a las penas que se especifican en el fallo de la...

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