SAP Castellón 25/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2011
Fecha28 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 465 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal

Juicio Ordinario número 906 de 2009

SENTENCIA NÚM. 25 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de Enero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de Junio de dos mil diez por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 906 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Torrescámara y Cia. de Obras S.A. y Cía Aseguradora Zurich, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Juan José Onrubia Revuelta, y como apelado, Don Leonardo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eva Barruguer Gascó.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª. Mª José Cruz Sorribes, en nombre y representación de D. Leonardo, condenado a TORRESCAMARA Y CIA DE OBRAS S.A. y a la aseguradora ZURICH al pago de 4134 euros en concepto de principal, suma que devengará los intereses legales, que para la compañía se contienen en el artículo 20 de la LCS y todo ello con su expresa condena de las costas causadas en este procedimiento.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Torrescámara y Cia. de Obras, S.A. y Cia. Aseguradora Zurich, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia absolviendo a la apelante de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con condena a la parte actora al pago de las costas causadas en las dos instancias. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de Noviembre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de Diciembre de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de Enero de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en el accidente de circulación que tuvo lugar en fecha 17 de Abril de 2009 sobre las 6'15 horas cuando el demandante, D. Leonardo, circulaba conduciendo el vehículo Hunday Galloper, matrícula YL-....-IW, por el Camí Assagador sentido Burriana y colisionó con un contenedor de obra que se encontraba ocupando la mitad del indicado camino, sin señalización alguna, siendo propiedad el citado contenedor de la empresa Torrescámara y Cía de Obras S.A., la cual estaba realizando obras en el lugar, teniendo un seguro de responsabilidad civil suscrito con la entidad Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A

La Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda y condeno a los demandados, la mercantil Torrescámara y Cía de Obras S.A y a su aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 4.134 # de principal, más intereses legales, que para la aseguradora indica que son los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro

, con expresa condena en costas.

Recurren en apelación dicha resolución los demandados alegando en primer lugar que se ha producido error en la apreciación de la prueba ya que a su criterio si bien reconoce que las obras no estaban señalizadas cuando se produjo el accidente, dice que ello fue debido a que se produjo un robo de los elementos señalizadores que habían quedado puestos al término de los trabajos.

Consideran además que esa falta de señalización no fue la causa exclusiva del accidente ya que el demandante circulaba a velocidad inadecuada y sin la debida atención.

En segundo lugar alegan que se ha producido la vulneración de los artículos 1 y 73 de la Ley del Contrato de Seguro y de la jurisprudencia relativa a las mismas, al haber pactado una franquicia de 2.000 # que debe descontarse de la cantidad objeto de condena a la aseguradora.

También entienden vulnerado el artículo 20-8 de la Ley del Contrato de Seguro y la jurisprudencia relativa al mismo al existir dudas que justifican que la aseguradora no haya abonado cantidad alguna.

Y finalmente exponen que se ha infringido, por aplicación indebida, el artículo 394 de la LEC, ya que al existir dudas no era posible la condena en costas realizada.

SEGUNDO

Debemos decidir por tanto en primer lugar sí se ha producido error en la valoración de la prueba, lo que tras examinar la prueba practicada no apreciamos.

Reconocen los demandados que la obra y el contenedor que quedó ocupando cerca de la mitad del camino por el que circulaba el vehículo del actor no se encontraban señalizados, pero añaden que esto no fue por causa imputable a los mismos, sino por que una vez colocada la señalización pertinente después ésta fue robada.

Así lo declaró en el acto del juicio quien dijo ser el encargado de esa obra, manifestando que él fue el último en abandonarla, sobre las 19 horas y que lo dejó todo cerrado, con señales reflectantes, de velocidad y de peligro y que al día siguiente al ver que no estaban y que les habían entrado a robar puso una denuncia, que dijo haber efectuado por teléfono y después personándose en la comisaría de policía días después.

Dicha denuncia se acompañó con el escrito de contestación a la demanda como documento nº 2, y en la misma no se hace mención alguna a ninguna llamada de teléfono, denunciando por el contrario un robo en la obra tres días después de producirse el accidente, indicando como objetos robados, entre otros, 2 balizas de señalización luminosa, 2 señales de peligro de obra, 2 señales preferentes y 2 de limitación de velocidad a 20 km/hora.

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