SAP Cádiz 13/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2011
Fecha31 Enero 2011

2

- - S E N T E N C I A nº: 13 /2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Ceuta nº 3

Juicio Verbal nº 119/09

Rollo Apelación Civil nº: 614

Año: 2.010

En la ciudad de Cádiz a día 31 de enero de 2011.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante-apelada Dª Aurora Y D. Francisco, representados por la Procuradora Sra. Esther María Pinto Luque, asistidos por el Letrado Sr. José Luis Pizarro Carreto, y parte apelada-apelante Dª Florencia

, representada por la Procuradora Sra. María Luisa Goenechea de la Rosa, asistida por el Letrado Sr. José González Izquierdo; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ceuta, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Ángel Ruiz Reina en nombre y representación de D. Francisco y Dª Aurora ambos asistidos por el Sr. Letrado D. José Luís Pizarro Carreto, frente a Dª Florencia representada por la Sra. Procuradora Dª África Melgar Duran y asistida por el Sr. Letrado D. José González Izquierdo, debo acordar y acuerdo en beneficio del menor Santiago nacido el día 2 de marzo de 2004, las medidas contenidas en el Fundamento de Derecho Segundo.

    No se hace expresa imposición de costas."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª Aurora y D. Francisco y por la representación de Dª Florencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos. 3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna por ambas partes la sentencia de instancia, los abuelos pretendiendo que se adopte un régimen en el que el menor esté mucho más tiempo con ellos, y la madre en el sentido de que se restrinjan las visitas adoptadas en la sentencia de instancia. En relación a ello, es preciso indicar con carácter previo, que como ya indicó esta Sala en sentencia entre otras de 22-9-05, no puede olvidarse la existencia de un derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos y éstos con ellos, al que la madre no puede oponerse salvo que alegue y demuestren la existencia de justa causa, " ex" art. 160 Código Civil, pues como viene reiteradamente señalando el Tribunal Supremo en esta materia del derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos ( SSTS 7-4-1994, 11-6-1996, 17-9-1996 y 11-6-1998 ), "este tipo de relaciones, que insertan beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo, resultan más necesarias cuando de los ascendientes se trata, por su privilegiado grado de parentesco, dado que la personalidad se forja también entre las contradicciones que emanan, a veces de los planteamientos y opiniones de los parientes, siempre que revistan un carácter de normalidad, o sea, no respondan a patologías o ejemplos corruptores". El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, en los términos que se acaban de señalar, en tanto que dicha relación beneficia al menor y no puede impedirse sin causa que lo justifique, tiene respaldo jurisprudencial entre otras en STS de 23 de noviembre de 1999 y las en ella citadas de 11 de junio y 17 de septiembre de 1996 . Cuestión diferente es la extensión de este derecho. El TS ha resuelto esta cuestión señalando que si bien la expresión "relaciones personales" que empleaba, y sigue empleando el precepto, adolece de una evidente vaguedad y se presta el debate, sin embargo, permite una evidente flexibilidad al Juez para emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las circunstancias del caso, y siempre claro está teniendo en cuenta el interés superior del menor, que constituye un principio rector de la actuación de los poderes públicos cuando se resuelven cuestiones que afectan al mismo. Por ello, tras este pronunciamiento básico de lo que constituyen las normas generales en el reconocimiento de las visitas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Postulados relacionados con la libre disposición del cuerpo
    • España
    • El Derecho Fundamental de Libertad Religiosa en el ámbito de los Servicios Públicos Sanitarios El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia en el ámbito público sanitario
    • 7 Septiembre 2016
    ...religión no es causa, "per se", para privar a ninguno de los progenitores de la patria potestad»250. En similares términos, la SAP de Cádiz 13/2011, de 31 de enero, no estimó inconvenientes en el régimen de visitas atribuido a los abuelos paternos, de religión musulmana. Con cita de las SST......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR