STSJ País Vasco 224/2011, 25 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 224/2011 |
Fecha | 25 Enero 2011 |
RECURSO Nº: 3037/10
N.I.G. 48.04.4-10/001126
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veinticinco de enero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO- BIZKAIA de fecha veintitrés de Junio de dos mil diez, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Bartolomé frente a OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Ê PRIMERO.- El actor, D. Bartolomé, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para el SVS/Osakidetza, como médico adjunto en el Hospital de Basurto, especialidad Ginecología, con más de 25 años de servicios prestados.
El Decreto 395/2005, de 22 de Noviembre, vino a regular el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo A1 de Osakidetza. Dicho decreto establece que la convocatoria se realizaría mediante Resoluciòn del Dirección de osakidetza. Mediante Resolución 2470/2008, de 9 de Julio
, de la Directora General de OSAKIDETZA, se realizó la tercera convocatoria pública de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, de los profesionales sanitarios del grupo nivel Licenciado Sanitario en las organizaciones de servicios de OSAKIDETZA, fueran estatutarios, laborales o funcionarios.
Tras el correspondiente proceso de evaluación, se dicta la resolución 381/09 del Director de RR.HH. de OSAKIDETZA, por la que se ordena la publicación en el BOPV de la asignación provisional del nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo nivel licenciado sanitario en las organizaciones de servicios de OSAKIDETZA, figurando el actor en el Anexo III de la resolución con reconocimiento de un Nivel III.
Frente a dicha resolución el actor interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por la resolución 5327/09 de 12 de Noviembre del Director General de OSAKIDETZA, mediante la que se procede a la asignación definitiva de niveles de la tercera convocatoria de Desarrollo Profesional de los profesionales sanitarios del grupo nivel licenciado sanitario en las organizaciones de servicios de OSAKIDETZA, figurando nuevamente el actor en el Anexo III de la resolución, con reconocimiento de un Nivel III.
El Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, establece que el perfil profesional a efectos del desarrollo profesional, quedará determinado por la valoración de una serie de factores: A) Actividad asistencial
-
Dominio profesional C) Formaciòn continuada D) Docencia y difusión del conocimiento E) Investigación F) Implicación y compromiso con la organización.
A efectos de valoración, los seis factores quedan agrupados en tres bloques:
-
Bloque A: Actividad asistencia y Dominio profesional.
-
Bloque B: Formación continuada, Docencia y difusión de conocimiento, e investigación.
-
Bloque C: Implicación y compromiso con la Organización.
Para superar la evaluación y ascender a un determinado nivel el o la profesional deberá superar una puntuación mínima en cada un de los bloques conforme se representa en la siguiente tabla:
Factor
-
Actividad Asistencial
-
Dominio Profesional
-
Formación continuada
-
Docencia y Difusión del conocimiento
-
Investigación
-
Implicación y compromiso con la Organización
TOTAL
BloqueNivel I
A 70
B 20
C 15
105
Nivel IINivel III
100123
3546
2530
160199
Nivel IV
145
57
35
237
Garantizándose en esta fase de implantación que al menos se consiga el Nivel III, por lo que se otorga la puntuación adicional corporativa que requiera.
En el Anexo I, Baremo de méritos Bloque B de la convocatoria Resolución 2470/2008, se establece la forma de puntuación en función del tipo de curso (presenciales, no presenciales, con créditos o por horas, que se da por resproducido).
La evaluación del actor se verificó en los siguientes terminos: Factor
-
Actividad Asistencial
-
Dominio Profesional
-
Formación continuada
-
Docencia y Difusión del conocimiento
-
Investigación
-
Implicación y compromiso con la Organización
Puntuación Adicional corporativa garantizar mínimo Nivel III
TOTAL
Bloque
A 145
B 21,96
C 35
Para el 24,04
Bloque B
226,00
El desglose de la evaluación del bloque B fue el siguiente:
FACTOR 4 Formaciòn: 14.9 puntos
FACTOR 5 Docencia y difusión del conocimiento: 6,86 Puntos
FACTOR 6 Investigaciòn (y otros meritos): 0,21 Puntos.
Si se tuvieran en cuenta todos los cursos que constan en el currículo presentado y se dieran por válidos los cursos no validados por no haber aportado documentaciòn e incluso aquellos que se indican en el currículo presentado por el actor, que son de un día de duraciòn, asimilándolos a 3/4 horas, únicamente se le podría valorar en 15 puntos más.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
ÕQue estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por OSAKIDETZA, debo absolver y absuelvo en la instancia al citado Organismo, advirtiendo al demandante D. Bartolomé que la competencia para conocer de la pretensión articulada corresponde a los órganos judiciales del orden Contencioso-Administrativo.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.
La sentencia de instancia ha estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada desestimando la demanda y reconduciendo la pretensión a la competencia que se corresponde con el orden jurisdiccional contencioso admistrativo de éste médico adjunto que se intitula personal laboral (no estatutario) que pide tener derecho al nivel IV (tiene...
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STS, 21 de Noviembre de 2011
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