STSJ País Vasco 159/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2011
Fecha25 Enero 2011

RECURSO Nº: 2761/10

N.I.G. 01.02.4-09/004170

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jacobo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. uno de los de Vitoria de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre RJE 17 (EJECUCION SENTENCIA), y entablado por Jacobo frente a TERPECK AMORTIGUADORES SL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-3-10 el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria dictó sentencia en los autos 1382/09 por la que estimó la demanda formulada por el letrado don Desiderio Torres Martínez en nombre y representación de D. Jacobo frente a la empresa Terpeck Amortiguadores S.L., en la que se declaraba la improcedencia del despido habido con efectos del 24-11-2009, y condenaba a la demandada a que en el plazo de cinco días optara entre readmitir al trabajador en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo de despido o indemnizarle con la cantidad de 24.707,81 euros sin salarios de tramitación.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 23-7-10 se acordó desestimar la pretensión ejecutiva instada por el letrado don Desiderio Torres Martínez en nombre y representación de don Jacobo frente a la empresa Terpeck Amortiguadores S.L. y se declaraba regular la readmisión producida el 14 de abril de 2010.

TERCERO

Frente a dicho auto se interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado mediante auto de fecha 17-9-20.

Mediante escrito presentado por el Sr. Desiderio Torres Martinez el día 14 de octubre de 2010, interpuso recurso de suplicación contra el auto de fecha 17-9-20, desestimatorio del recurso de reposición, el cual fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria dictó auto el 8-9-10 en el que resolviendo el recurso de reposición interpuesto por el trabajador, confirmó su auto de 23-7-10, por el que desestimaba la petición de readmisión irregular, y ello, en síntesis, por entender que el impago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que los declara corresponde a un trámite independiente de la readmisión, sin perjuicio de la reclamación que pueda efectuarse; de igual manera se precisa que la empresa no ha satisfecho los salarios ni al actor ni al resto de trabajadores por su situación económica, de manera que ello no legitima al ejecutante para instar la extinción por vía readmisoria.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y lo hace en un único motivo, en el que por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción de los arts. 276 y 279 LPL, en relación a los arts. 1, 4, 29 y 50 ET . Se argumenta a través de la motivación jurídica de este recurso que el impago de salarios constituye un incumplimiento de la readmisión por cuanto el operario deja de percibir una prestación esencial del contrato de trabajo, siendo independiente de ello la posible reclamación que puede existir de los salarios de tramitación, que no se corresponden con la fase de readmisión que se ha producido. En segundo término se indica que no debe el ejecutante acudir a una vía de extinción del contrato por el cauce del art. 50 ET, puesto que es la ejecución la propia del examen del cumplimiento de la readmisión impuesta en la sentencia y elegida por la empresa. Frente a tales consideraciones se opone la ejecutada, y ello argumentando, básicamente, que el trabajador no puede exigir los salarios de tramitación en esta fase de readmisión regular/irregular, y que no hay perjuicio económico, pues viene percibiendo diversas prestaciones, indicándose, por último, que es claro que no se refiere el impago de salarios a la readmisión irregular, según los plazos de ejercicio de 20 días y hasta tres meses desde que adquiere firmeza la...

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