STSJ Comunidad de Madrid 30/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00030/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 154/2010

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 30

PRESIDENTE

Francisco Javier Canabal conejos

MAGISTRADOS:

José Arturo Fernández García

José Félix Martín corredera

Maria Luaces Díaz de Noriega

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 154/2010 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Consulado General de España en Dakar, de 29 de enero de 2010, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones de 27 de octubre de 2009, denegatorias de los visados solicitados por Luis Pablo, Amadeo e Celso, nacionales de Gambia.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Gumersindo, representado por el procurador don Pedro Romero Rodríguez y dirigido por el letrado don Luis Alfonso Zapata Saiz.

Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el magistrado D. José Félix Martín corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión de los visados solicitados.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

De acuerdo con lo solicitado por la actora, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por don Gumersindo, la resolución del Consulado General de España en Dakar, de 29 de enero de 2010, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones de 27 de octubre de 2009, denegatorias de los visados (para la reagrupación familiar) solicitados por Luis Pablo, Amadeo e Celso, nacionales de Gambia.

En las resoluciones iniciales se denegaron los visados, de conformidad con el art. 43.4 del Real Decreto 2393/2004, al considerar que se produciría una desagrupación familiar de los solicitantes del visado. Modificando ese fundamento en la resolución de los recursos de reposición, no obstante se mantiene el sentido denegatorio de las solicitudes pero fundando la decisión en las serias dudas que se presentan en orden al parentesco o relación familiar de Luis Pablo, Amadeo e Celso con su supuesto padre, don Gumersindo

, derivados de las entrevistas mantenidas con los solicitantes de los visados.

Disconforme con dicha resolución, se aduce en la demanda que Luis Pablo, Amadeo e Celso tienen derecho a obtener los visados solicitados para reagruparse en España con su padre, don Gumersindo, quien ha adquirido la nacionalidad Española, al cumplirse los requisitos exigidos por el Real 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya que los solicitantes son menores de 21 años e hijos de español, quejándose de que haya sido aplicado el Reglamento de Extranjería (RD 2393/2004 ).

Por otra parte, se alega por el recurrente que el Consulado, que no había puesto puso en duda la autenticidad ni el contenido de la documentación acreditativa de la relación paterno filial del recurrente y los solicitantes del visado, justifique la decisión de los recursos de reposición en las dudas sobre la relación familiar, conclusión que alcanza a raíz de las entrevistas que decide realizar a los hijos del recurrente, que se celebraron con claro incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento de Extranjería, al no encontrarse presente el representante de los interesados, que eran todos ellos menores de edad al momento de la celebración.

Por todo ello se solicita la anulación de las resoluciones recurridas y que se declare el derecho de Luis Pablo, Amadeo e Celso a obtener los visados solicitados.

El Abogado del Estado se...

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