STSJ Comunidad de Madrid 44/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00044 /2011

Recurso Núm. 1023/07

Ponente: Sr. de la Peña

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 44

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diez.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1023/07 promovido D. Jon contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 4 de abril de 2007, sobre adjudicación de vacantes de libre designación para Subtenientes y Brigadas anunciadas por Resolución de 7 de febrero anterior, así como contra la dictada con fecha 13 de julio de 2007 por el Subsecretario de Interior que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la misma; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anulen las Resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho del actor a la adjudicación de la vacante solicitada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de enero de 2011, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los documentos incorporados a los autos y de los que obran en el expediente administrativo, los siguientes: 1) Mediante Resolución del Director General de la Guardia Civil de 7 de febrero de 2007 se anunciaron vacantes de Subtenientes y Brigadas a cubrir por el sistema de libre designación y, entre ellas, la anunciada con el número 569, de carácter voluntario, para la Unidad de Policía Orgánica de Sevilla. 2) Con fecha 4 de abril siguiente la referida vacante fue adjudicada a D. Rogelio . Disconforme con este acuerdo, el actor interpuso frente al mismo recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior de 13 de julio de 2007, contra el que finalmente formalizó el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.

En el escrito de demanda argumenta que la decisión de excluir al recurrente resulta arbitraria por cuanto excede de las potestades discrecionales que sobre esta materia cabe reconocer a la Administración, sosteniendo su idoneidad para ocuparla y la falta de motivación suficiente en que incurre la decisión administrativa. E invoca en apoyo de su pretensión la infracción de los artículos 9.3 y 24.2 de la Constitución, artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

SEGUNDO

Establece con carácter general el artículo 69.2 de la Ley 42/1999 de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que "Los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el presente Título y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6, art. 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

Por su parte, el artículo 72 dispone que "Los destinos correspondientes a los empleos de la categoría de Oficiales Generales serán de libre designación y los de los demás empleos podrán ser de concurso de méritos o provisión por antigüedad, así como de libre designación en los supuestos que se determine reglamentariamente, en consonancia con las características y exigencias del destino".

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, "Son destinos de libre designación aquellos cuyo desempeño requiere condiciones personales de idoneidad, valoradas por la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto"; añadiendo en su artículo 22 que "1 . Los destinos de libre designación se asignarán con carácter voluntario, previo informe, no vinculante, del Jefe de la unidad, servicio o centro a la que pertenezca la vacante anunciada. 2. Si se apreciare falta de idoneidad de los solicitantes, será declarada la vacante desierta".

Sobre la base de esta concreta normativa resulta conveniente hacer algunas consideraciones generales sobre la libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo en la función pública y acerca de las características de la misma en orden al nombramiento y cese de quienes resultan designados por dicha vía.

Así, es preciso partir del principio según el cual la inamovilidad inherente a la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios cuando han sido cubiertos por concurso, sistema normal de provisión conforme a lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, desaparece en los casos en los que la cobertura se ha producido por el sistema de libre designación, regulado en los artículos 51 y siguientes del mismo Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que limitan notoriamente los puestos que pueden cubrirse por dicho sistema (artículo 51.1 ) atenuando además las exigencias derivadas de la observancia de los principios generales de mérito y capacidad, pues se requiere de convocatoria pública pero en la cual únicamente han de reflejarse la descripción del puesto y los requisitos para su desempeño.

Como consecuencia del carácter de esta clase de nombramientos, en los que destaca fundamentalmente la nota de confianza en el nombrado, solo se requiere como motivación la referencia al cumplimiento de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria por parte del candidato elegido, y la competencia por parte de quien lo designa (artículo 56.1 del Real Decreto 364/1995 ); del...

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