STSJ Comunidad de Madrid 11/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2011:1701
Número de Recurso437/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución11/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00011/2011

SENTENCIA No 11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 437/2008, promovido por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y en representación de la mercantil "Gestión Técnica de Montajes y Construcciones GTM, S.A.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de febrero de 2008 que estima en parte la reclamación económicoadministrativa interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el valor comprobado y la liquidación 0012004028066 por el I.T.P. y A.J.D. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado así como la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Una vez practicada la prueba admitida a trámite quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 13 de enero de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de febrero de 2008 que estima en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad "Gestión Técnica de Montajes y Construcciones GTM, S.A." contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el valor comprobado y la liquidación 0012004028066 girada por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 19 de diciembre de 2002 se otorgo escritura de ejercicio de opción de compra efectuada con fecha 19 de diciembre de 2002 por la mercantil "Gestión Técnica de Montajes y Construcciones S.A." a la entidad Banco Atlántico, de un edifico sito en la calle Belmonte del Tajo nº 31 de Madrid el cual había sido objeto de un contrato de arrendamiento financiero suscrito entre ambas entidades con fecha 16 de febrero de 2001.

  2. Esta operación se liquido por las partes intervinientes con repercusión del IVA al 16% sobre el precio pactado de compraventa y se ingreso en la Comunidad de Madrid el importe correspondiente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en relación con la escritura de ejercicio de opción de compra de fecha 19 de diciembre de 2002.

  3. En septiembre de 2004 se notifica a la actora propuesta de liquidación provisional del impuesto de transmisiones patrimoniales, por entender la Administración que la operación, la adquisición anticipada del bien, estaba sujeta a este tributo y no al IVA.

  4. Terminada la tramitación ante la Administración autonómica, ratificándose en definitiva el contenido de esta liquidación provisional, la actora formula reclamación económico-administrativa que es desestimada por la resolución de 27 de febrero de 2008 que se impugna ante esta Sala.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, se ha de recordar que los hechos expuestos en el fundamento segundo (en resumen, ejercicio anticipado de una opción de compra prevista en un contrato de arrendamiento financiero), no son discutidos por las partes, centrándose la discrepancia en una cuestión de estricta índole jurídica.

Las Administraciones demandadas sostienen que el ejercicio anticipado de la opción de compra constituye una nueva transmisión exenta de IVA y sujeta a ITP pues dicha opción no es inherente al contrato de arrendamiento financiero que quedó extinguido, no constituyendo una excepción a la exención del IVA prevista en el art. 20.Uno.22 de la Ley 37/1.992

Por el contrario, la parte actora afirma que aunque se ejercite de forma anticipada la opción de compra sigue siendo inherente al contrato de arrendamiento financiero y debe tributar por IVA pues ello no desvirtúa su naturaleza jurídica.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo ya ha resuelto en diversas ocasiones la cuestión litigiosa que aquí nos...

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