STSJ Galicia 20/2011, 26 de Enero de 2011

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2011:397
Número de Recurso413/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución20/2011
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2011

PONENTE: DÑA. DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 413/2010

APELANTE: Rosalia

APELADA: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiséis de enero de dos mil once .

En el RECURSO DE APELACION 413/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Rosalia, dirigida por la Letrada doña MARIA JOSE LAGO LAGO, contra la SENTENCIA, de fecha cuatro de marzo de dos mil diez dictada en el procedimiento PA 422/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de PONTEVEDRA sobre

RECO NO CIMIENTO DE GRADO. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, dirigido por el LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo presentado por Dª. María José Lago Lago, en representación de Dª. Rosalia, contra la resolución dictada por la Dirección de Recursos Humanos del Sergas, de fecha 24 de agosto de 2009, por la que se desestimó el reconocimiento solicitado del grado III de desarrollo profesional a la demandante, debo declarar y declaro ajustada a derecho la actividad administrativa impugnada".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por Doña Rosalia se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número dos de Pontevedra en los autos de procedimiento abreviado número 422/09 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquélla contra la resolución de la Directora Xeral da División de Recursos Humanos e desenvolvemento profesional de 24 de agosto de 2009 por la que se deniega a la actora su solicitud de grado III de carrera profesional.

La Administración demandada ha denegado a la actora el Grado III de carrera profesional en base a que no tiene prestados al menos 18 años de servicio en la misma categoría o especialidad en el régimen estatutario de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 2 de la Resolución de 5 de junio de 2007 (por la que se abría el plazo para que el personal licenciado sanitario con plaza en propiedad con anterioridad a los procesos ejecutados al amparo de la Ley 16/2001 solicitase el Grado III de desarrollo profesional), así como por no estar su solicitud dentro del plazo de presentación establecido en el artículo 4 de citada resolución. La sentencia de instancia ha aceptado los argumentos en base a los cuales se ha entendido que la solicitud presentada por la actora era extemporánea.

Frente a esta resolución judicial se alza el Letrado de la parte recurrente en esta segunda instancia, oponiéndose a la desestimación del recurso, alegando para ello, en síntesis, que la juzgadora "a quo" ha incurrido en un error de derecho en la interpretación de la normativa reguladora de la función pública en materia de grado, adquisición y...

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