STSJ Extremadura 22/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00022/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1307/2008.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 22

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a veinte de enero de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1307/2008, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de D.ª Salvadora y D.ª Verónica

, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 9 de mayo de 2008 del Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente Sancionador NUM000, por la que se impone al recurrente una multa de 6.010,13 euros y se ordena la clausura del pozo.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 28 de julio de 2008, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 20 de enero de 2009. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito de 2 de septiembre, solicitando la desestimación de la demanda.e juliorecurso

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, salvo cierta documental, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, pone fin al Expediente Sancionador incoado contra el recurrente por la comisión de la infracción de apertura de un pozo careciendo de concesión o autorización previa, con imposición de multa de 6.010,13 euros y la clausura del pozo.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: caducidad del expediente, infracción del principio de legalidad y tipicidad pues no existen mecanismos de extracción, falta de culpabilidad, falta de prueba de los hechos imputados, falta de proporcionalidad de la sanción.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 20 de agosto de 2007, donde se hace constar como hechos denunciados la apertura de un pozo y detracción de agua del mismo sin contar con autorización administrativa de la CHG, con destino al riego de 4 hectáreas de patatas por...

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