STSJ Extremadura 6/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00006/2011

Rollo de Apelación: 377/10 P. Abreviado n 53/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Badajoz.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 6

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veinte de enero de dos mil once.-Visto el recurso de apelación número 377 de 2010 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA, frente a D. Augusto representado por el Procurador Sr. De Francisco Simón; contra la Sentencia nº 148/10 de fecha treinta de junio de dos mil diez dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 53/10, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Badajoz a instancias de D. Augusto sobre: Extranjería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 53/10, seguido a instancias de D. Augusto sobre: Extranjería Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 30-6-10 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de La Delegación del Gobierno en Extremadura, dando traslado a la representación del apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 9-12-10. CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala. 377-10.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración General del Estado formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura, de fecha 28 de enero de 2010, que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de 16 de diciembre de 2009, que acordaba la expulsión del actor del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años. La sentencia de instancia modifica la sanción de expulsión por una multa de 301 euros al estimar que no existe datos negativos anteriores que justifiquen la sanción de expulsión.

SEGUNDO

La Delegación del Gobierno en Extremadura acordó la expulsión del demandante debido a que permanecía en situación irregular, constando que por una anterior Resolución de 28-2-2008 le fue denegada autorización de residencia y trabajo y por Resolución de 17-2-2009 le fue impuesta multa de 300 euros con la advertencia de abandonar el territorio nacional en el plazo de quince días. El actor no contaba, por tanto, con título que le habilitase para permanecer en España y existían circunstancias que justifican la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la de multa, respetando la Administración la obligación de motivar y la proporcionalidad en la opción por una u otra sanción.

TERCERO

A la hora de resolver el presente recurso de apelación es necesario partir de la doctrina que de modo reiterado recogen las sentencias del Tribunal Supremo sobre la procedencia o no de la sanción de expulsión. El Tribunal Supremo en la sentencia de 4 de Octubre de 2007 (EDJ 2007/189049) declara conforme a Derecho la Resolución que expulsó al demandante del territorio nacional. En esta sentencia señala que "En cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente, como hemos visto, con multa. Según lo que dispone el artículo 55-3, (que alude a la graduación de las sanciones, pero que ha de entenderse que resulta aplicable también para elegir entre multa y expulsión), la Administración ha de especificar, si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, añadimos nosotros, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la de multa. 4º.- Sin embargo, resultaría en exceso formalista despreciar esa motivación por el hecho de que no conste en la resolución misma, siempre que conste en el expediente administrativo. En efecto: A) Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la...

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