STSJ Comunidad de Madrid 269/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:5477
Número de Recurso5684/2006
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005684/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00269/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 269

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano :

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5684/06-5ª, interpuesto por BANKINTER S.A. representado por la Letrado Dª Marta Rodríguez Medina, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid, en autos núm. 825/05, siendo recurrido D. Bartolomé, representado por el Letrado D. Salvador Vivas Puig. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Bartolomé contra Bankinter S.A., en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Bartolomé presta sus servicios por cuenta de la demandada BANKINTER S.A. desde el día 26 de febrero de 1999, con la categoría de Administrativo Nivel XI y percibiendo un salario anual de 19.228,33 euros, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor fue despedido con fecha 08-11-04 y con efectos desde este mismo día. Permaneció en situación de I.T. desde 4-05-2004 hasta el 24-06-2005.

Fue baja en S.Social el 7-11-04. El despido fue declarado procedente, no constando la firmeza del mismo.

TERCERO

Ha devengado y no percibido las siguientes cantidades:

Paga Extra beneficios diciembre 04: 310,70 euros

6/4 Beneficios: 466,07 euros

P. Paga vacaciones: 1.144 euros

CUARTO

El Banco concedió un anticipo al actor por 9 mensualidades con fecha 1 de marzo de 2.002. A fecha 6-9-2005, el saldo a fecha 24-08-2005 es de 5698,45 euros.

QUINTO

Por sentencia de diez de abril de 2006, del Juzgado de lo Social nº 36, se condenó a la empresa demandada Bankinter S.A. a que abonase al actor la prestación de I. Temporal desde el 10 de nov. de 2004 hasta el 24-06-2005 (fecha de alta por mejora).

SEXTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 23-05-05; la empresa demandada anunció reconvención correspondiente a saldo de dos contratos de préstamo para empleados de fecha 10-04-2002 nº cuenta préstamo 0010/51- 0328801 por importe de 6.094 euros y de 05-04-2002, nº cuenta préstamo 0010/51-0328801 por importe de 17,017 euros y además por un anticipo de fecha 01-03-2002 cuenta de préstamo 0009/51-030863,3 por importe de 5.698 euros, lo que hace un total de 37.018 euros, sin perjuicio de otras acciones que quedan pendientes.

El acto terminó sin avenencia.

En el acto del juicio, la parte demandada redujo su demanda reconvencional a la cantidad de 5.698 euros desistiendo del resto de cantidades reclamadas en el acto de conciliación.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo en parte la demanda interpuesta por Bartolomé contra BANKINTER SA declarando que la empresa demandada adeuda al actor la cantidad de 1.920,77 euros.

Se desestima la demanda reconvencional formulada por la empresa demandada contra el actor.

En consecuencia, se condena a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.920,77 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Bankinter S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el actor contra la empresa BANKINTER SA que condenó a esta última a abonar a aquel la suma de 1.920,77 euros y desestimó la demanda reconvencional formulada por la entidad bancaria que pretendía que se condenara al trabajador a abonar a la empresa la suma de 5.968,45 euros, que adeudaba a la misma como consecuencia de un préstamo que se le concedió a la fecha en que fue despedido se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b.) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pretende la revisión del relato fáctico, concretamente, la modificación del ordinal cuarto y la adición de un nuevo ordinal.

Por lo que se refiere al ordinal cuarto pretende la recurrente que se ajuste al siguiente tenor literal: "CUARTO.-El Banco concedió un anticipo al actor (cuenta de préstamo NUM000 ) por 9 mensualidades al 0% de interés anual, para adquisición de vivienda habitual, con fecha 1 de marzo de 2002. En la Cláusula 7ª del referido contrato se acordó lo siguiente:

7ª El Banco podrá resolver el contrato, cerrar la cuenta y exigir desde el cierre el reembolso del saldo si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) El incumplimiento por el titular de cualquiera de las amortizaciones establecidas en la cláusula 3ª (reembolso de 132,53 euros los días 20 de cada mes) y la falta de pago por el Titular de cualquier cantidad adeudada por intereses comisiones o gastos en las fechas previstas en este contrato. (...)

7) Por extinguirse la relación laboral del Titular con el Banco cualquiera que sea su causa, (expresamente se establece como causa el despido aún declarado improcedente) o por suspenderse dicha relación en razón de que el Titular pasara a la situación de excelencia o por cualquier otra causa teniendo en cuenta, como se ha manifestado anteriormente, que este préstamo se concede en atención a la condición de empleado en activo del Titular y que su solvencia está respaldada por la retribución a la que como empleado tiene derecho

", lo que basa en el documento 76 de su ramo de prueba, a los folios 249 a 253, consistente en contrato suscrito entre las partes. Debe accederse a la pretensión de la recurrente, pues tales extremos se desprenden del contenido del mencionado contrato.

En cuanto al ordinal que pretende la recurrente incorporar al relato fáctico con el siguiente contenido: "CUARTO BIS.-A fecha 6-9- 2005 la cuenta de préstamo NUM000, mediante la que formalizó el anticipo de fecha 1 de marzo de 2002 concedido al actor, fue liquidada en la forma pactada en la cláusula relativa a la liquidación de dicha cuenta, octava y concordantes, presentando en esa fecha un saldo deudor a favor de BANKINTER S.A. de 5.698,45 €, según certificación de D. Fermín, Notario de Sabadell, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Cataluña.

Asimismo, en la referida certificación constan como impagadas las 6 últimas cuotas del préstamo vencidas antes de la resolución anticipada del mismo, correspondientes a los...

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