STSJ Comunidad Valenciana 9/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2011
Número de resolución9/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a trece de enero de 2011.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

SENTENCIA NUM: 9

En el recurso de apelación número 3105/2008, interpuesto como parte apelante por D. Damaso, representado por el Procurador Dª Mª Elena Batanero Gimeno y defendido por el Letrado D. Vicente J. Lillo Giner contra la Sentencia de 1 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, que desestima el recurso contra resolución del Subdelegado del Gobierno de Valencia de 16 de diciembre de 2005 por la que se acuerda la denegación de la tarjeta en régimen comunitario.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada Subdelegación del Gobierno de Valencia, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación en que suplica se dicte sentencia revocando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día doce de enero de dos mil once.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra la sentencia de 1 de julio de 2008 (Nº 318/2008) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia desestimando recurso contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 16 de diciembre de 2005 por el que se desestima la solicitud de tarjeta de residente comunitario.

SEGUNDO

Para la resolución de las cuestiones suscitadas en esta alzada ha de partirse de lo dispuesto en el art. 16.1 del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo -actualmente derogado, pero aplicable, por motivos temporales, al caso de autos-, en cuya virtud cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar, entre otras medidas -en lo que a efectos de la presente litis interesa- la denegación de la expedición de la tarjeta de residencia, añadiendo el punto 2, apartado d), del mismo precepto que cuando esa medida se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberá estar fundada exclusivamente en el comportamiento personal de quien sea objeto de la misma.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene manifestado de forma reiterada, en relación con la norma antecitada (por todas, STS 3ª, Sec. 5ª, de 24 de mayo de 2007 -rec. núm. 504/2004 -), que de conformidad con la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el concepto de orden público puede invocarse con el fin de justificar la expulsión del territorio de un Estado miembro de un ciudadano comunitario en el caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, sin que la mera existencia de condenas penales constituya por sí sola motivo para la adopción de dicha medida, porque sólo cuando tales condenas evidencien la existencia de un comportamiento personal que constituya una amenaza actual para el orden público cabe restringir la estancia de un nacional de otro Estado miembro, situación que no es equiparable al defecto de integración social de una persona ni a su conflictividad indefinida. A tenor de esta doctrina jurisprudencial es claro, por tanto, que los conceptos "orden público, seguridad pública y salud pública" deben ser entendidos en el sentido de que exigen una apreciación específica realizada desde el punto de vista de los intereses inherentes a la salvaguardia del orden público que no coincide necesariamente con las apreciaciones que pueden haber motivado la existencia de una...

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