STSJ Castilla-La Mancha 38/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2011
Fecha24 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00038/2011

Recurso nº 1201/07

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 38

En Albacete, a veinticuatro de Enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo los número 1201/07 de recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad Explotaciones y Urbanizaciones San Jorge, S.L., representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y asistido por el Letrado Sr. García González, contra la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de deslinde de vía pecuaria. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de Noviembre de 2007, recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 23 de Mayo de 2007 sobre deslinde de vía pecuaria.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de Enero de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 23 de Mayo de 2007, de aprobación del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de La Gineta a Chinchilla, Tramo II" en el término municipal de Albacete.

Pretende la actora se dicte sentencia estimatoria de su recurso, declarando nulas y sin efecto alguno las resoluciones siguientes:

"

  1. La Orden de clasificación de 1964 por infracción de las normas del ordenamiento jurídico que son aplicables para resolver las cuestiones objeto de este debate, relativas a los actos y garantías procesales y al derecho común.

  2. El expediente administrativo de deslinde del Cordel de la Gineta a Chinchilla en su tramo segundo al incurrir manifiestamente en infracciones en el procedimiento de instrucción, de proposición y aprobación y consecuentemente la anulación de la Resolución de 23 de Mayo de 2007.

  3. La resolución de fecha 23 de Mayo de 2007 aprobatoria del deslinde por Incumplimiento de la Ley 9/2003 de 20 de Marzo de vías pecuarias de Castilla La Mancha, por defecto y ausencia de actualización de la señalización del Cordel de la Gineta a Chinchilla y omisión de revisión y actualización de la clasificación efectuada en la Orden de 20 de Enero de 1964.

  4. Que se anule, revoque y deje sin efecto declarándose improcedente la inclusión en el deslinde de la parcela 505 del polígono 71 que corresponde a la finca registral 20.573 antigua finca 6.859, por desafección de las vías pecuarias por posesión pacífica y de buena fe de mi representada durante más de treinta años después del acto de clasificación de 1964.

  5. Que se anule, revoque y deje sin efecto por improcedente la inclusión en el deslinde recurrido de la parcela 505 del polígono 71 que corresponde a la finca registral 20.573 antigua finca 6.859, por usucapibilidad de la vía pecuaria por posesión pacífica y de buena fe de mi representada durante más de treinta años después del acto de clasificación de 1964.

  6. Se condene a la demandada al abono de las costas."

Se ha opuesto a las pretensiones de los actores el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el entendimiento de que la actuación administrativa impugnada se ajustó a Derecho, por su propia fundamentación. Previamente argumenta a propósito de la falta de legitimación activa de la demandante, interesando la inadmisibilidad del recurso con base en el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional, y dada la falta de acreditación de la capacidad procesal, como exige el art. 45.2.d) de la misma Ley .

Segundo

Así planteada la controversia, daremos respuesta primeramente a las alegaciones de la demandada con que arropa su pretensión de inadmisibilidad.

La denuncia de falta de legitimación activa con pretensión de inadmisibilidad del recurso, carece de fundamento. Junto al escrito de interposición, acompañó la mercantil Explotaciones y Urbanizaciones San Jorge S.L. la notificación de la resolución impugnada, notificación suscrita por el Delegado Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en atención a que constaba la mercantil como interesado en el procedimiento administrativo instruido y que terminó con la resolución aprobatoria del deslinde; notificación de todo punto lógica, porque consta en las actuaciones - como luego se verá-, que la Administración tuvo a la actora como interesada en el procedimiento.

En lo tocante a la cumplimentación de lo previsto en la letra d) del art. 45.1 de la LJCA (documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídica) consta incorporado a las actuaciones certificado sobre acuerdo de la Junta universal de la sociedad adoptado el 13 de Septiembre de 2007 facultando al Administrador solidario D. Joaquín García González para la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la resolución autonómica aprobatoria del deslinde; por consiguiente, para el caso de que no hubiera sido suficiente la escritura de poder otorgada por dicho administrador solidario acompañada al escrito de interposición, ha quedado subsanado el (supuesto) defecto formal.

No es de acoger, por consiguiente, la excepción procesal de falta de la situación activa ni falta de capacidad procesal.

Tercero

En la primera de sus pretensiones, la mercantil actora interesa se declare contraria a derecho y anule la Orden ministerial de clasificación aprobada en 1964. Se dice no estar acreditado en el expediente de deslinde que la clasificación de 1964 cumpla con la legalidad en la intervención de los particulares en el acto de clasificación, ya que no se constató que se hubiera notificado a los interesados el proyecto de clasificación como tampoco que fuera expuesto por medio de bandos o edictos, de suerte que -afirma la actora- aunque el Decreto de 23 de Diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias no contemplara la notificación de rigor a los interesados, ello supone lesión de derechos susceptible de amparao jurisdiccional por el artículo

62.1 de la LRJAP-PAC en relación con los artículos 24 y 3 de la Constitución Española, de la que se apela igualmente su artículo 105 así como los artículos 58 y 84 de la citada LJRPAC .

Pues bien, no puede invocarse a los efectos pretendidos, ni la Constitución de 1978 ni la Ley 30/92, de 26 de Noviembre (que en la demanda aparece citada con abreviaturas sin indicar fecha) ya que, obviamente, no sirven para enjuiciar la legalidad o no de una decisión administrativa adoptada bastantes años antes que la fecha de la entrada en vigor, tanto de nuestra Constitución como de la básica Ley 30/92, de 26 de Noviembre .

De cualquier modo, la Sala ya ha salido al paso sobre pretensiones anulatorias de Órdenes Ministeriales aprobatorias de clasificación de vías pecuarias, negando la viabilidad procesal de tal hipotético pronunciamiento; así, por ejemplo, en la Sentencia nº 68/10, de fecha 4 de Febrero (Recurso nº 901/06 ), Fundamento Jurídico 3º, expresamos lo siguiente:

De ser la clasificación de la vía pecuaria una resolución administrativa no puede predicarse que fuera ineficaz por no haberse cumplido lo que prescribe una ley muy posterior a la que regía en la fecha de aprobación de la Orden. Si en lo tocante a la clasificación de vías pecuarias, no se discute que era de aplicación el Real Decreto-Ley de 5 de Junio de 1924 sobre vías pecuarias y no invoca el actor trasgresión de norma procedimental alguna de las que regían el actuar de cada Ministerio antes de la "codificación" traída por la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, había que estar a dicha norma, sin que, como ha venido a defender el Letrado de la Administración castellano-manchega, se haya denunciado trasgresión alguna de sus determinaciones por parte de la Administración (entonces del Ministerio de Fomento) en lo tocante al procedimiento de aprobación y comunicación de la clasificación aprobada.

En la hipótesis de encontrarnos ante una disposición administrativa, no puede tampoco valer la invocación del art. 24.4 de la ley 50/97, de 27 de Noviembre, del Gobierno, que exige la publicación de los reglamentos, como antes había exigido la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 (art. 132 ), para producir efectos jurídicos, normas muy posteriores al tiempo en que se aprobó tan repetida Real Orden (como muy posterior es el art. 9.3 de nuestra Constitución). Sin embargo, la exigencia de la publicación de los reglamentos la recogió el art. 2.1 del Código Civil determinando la entrada en vigor de "las leyes" a los veinte días de su...

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