STSJ Cataluña 26/2011, 21 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 26/2011 |
Fecha | 21 Enero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 34/2009
SENTENCIA Nº 26/2011
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
En la Ciudad de Barcelona, a 21 de enero de dos mil once.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 34/2009, interpuesto por D. Gaspar, representado por la Procuradora Dª Montserrat Martínez-Vargas Vallés y dirigido por el Letrado D. Manuel Velázquez López, contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona, en el procedimiento abreviado nº 603/2006, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 603/2006, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 7 de octubre de 2008, que desestimó el recurso dirigido contra la resolución de 18 de julio de 2006 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que a su vez había desestimado el recurso de alzada formulado contra la resolución de 23 de mayo de 2006 del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto del Prat, por la que se denegó la entrada en el territorio nacional del recurrente, acordándose su retorno al lugar de procedencia.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, y
Como resulta de los antecedentes de la presente resolución, constituye el objeto de este proceso la resolución de 18 de julio de 2006 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 23 de mayo de 2006 del Jefe...
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