STSJ Cataluña 136/2011, 13 de Enero de 2011

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2011:131
Número de Recurso5039/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución136/2011
Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

Barcelona, 13 de gener de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 136/2011

En el recurs de suplicació interposat per Lorenzo i Joquer Tapicerias, S.A. a la sentència del Jutjat Social 11 Barcelona de data 1 de diciembre de 2009 (consta 1 de novembre de 2009) dictada en el procediment núm. 593/2009 en el qual

s'ha recorregut contra ambdues parts, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 10.06.09 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Extinció a instància del treballador, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 1 de diciembre de 2009, que contenia la decisió següent:

Que acogiendo excepción de incompetencia de Jurisdicción de los órganos del Orden Social de la Jurisdicción, para conocer de la presente litis articulada por la empresa demandada JOQUER TAPICERÍAS, S.A., debo no entrar a conocer sobre el fondo de la misma, que tiene génesis en demanda formulada contra la anterior por don Lorenzo sobre indemnización reparatoria de daños y perjuicios por extinción del contrato, absolviendo libremente a la demandada y reservando al actor la acción para su ejercicio ante órgano competente.

Tanmateix en data 21 de desembre es va dictar interlocutòria d' aclariment la part dispositiva de la qual a la lletra deia:

"Dispongo aclara la sentencia en el sentido que "por error mecanografico se hizo constar en la fecha de la sentencia uno de noviembre y la actividad de la empresa, que es agencia de transportes" cuando debia constar la fecha uno de diciembre y que la empresa es de fabricación y venta de muebles. Respecto al resto no ha lugar a lo solicitado." Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor don Lorenzo, titular de DNI nº NUM000, es propietario del camión con caja cerrada, matrícula ....-YGD, con masa máxima autorizada de 3.500 kgs. y dedicado a servicio público, con tarjeta de transporte nº NUM001, de ámbito provincial de Barcelona, emitida por la Generalitat de Catalunya, y se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y en el Impuesto de Actividades Económicas para el transporte de mercancías por carretera.

SEGUNDO

Desde el mes de septiembre de 1998, sin documentar la relación por escrito, el actor ha efectuado labores de transporte de mercancía, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y exclusiva para la empresa JOQUER TAPICERÍAS, S.A., que es agencia de transporte.

TERCERO

El actor ha percibido, al menos, el 75% de sus ingresos de la demanda previa la emisión, con carencia mensual, de la factura correspondiente a nombre de esta.

No ha contratado a ningún trabajador por cuenta ajena, ni ha contratado o subcontratado parte o toda la actividad con terceros.

Los gastos de adquisición, reparación y mantenimiento del camión eran de su cargo, al igual que los de combustible y demás necesarios para el ejercicio de la actividad productiva.

CUARTO

El importe de la retribución se fijaba por el actor con aceptación de la demandada y se revisaba cada ejercicio económico, con efectos de primero de septiembre.

El valor de retribución, a partir de 01/09/2009 ascendía a 187,67 euros por día efectivamente trabajado, 131,37 euros por día de puesta a disposición sin encomienda de trabajo efectivo, mas suplemento de 0,20 euros por kilómetro extraordinario recorrido.

Es conteste en las partes que la media mensual de lo percibido fue de 4.056,63 euros.

QUINTO

En el marco de intento empresarial de negociación, ante sustancial disminución de la actividad comercial, para reducir la intensidad de la prestación de servicios del actor y, proporcionalmente, de la retribución, que el actor rechazó, remitió este, el 11/02/2009, burofax a la empresa, que lo recibió el siguiente 12/02/2009, en el que se hacía constar: "por la presente le comunica, que con respecto a Udes, y de acuerdo con la Disposición Adicional Undécima y los artículos 11.1, 11.2 a) y 11.3 de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estauto del Trabajador Autónomo, soy trabajador económicamente dependiente. Así mismo le notifico que conforme el artículo 12 de la citada Ley, debemos formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios. En espera de su contestación le saluda atentamente".

En enero de 2009 el actor sólo realizó efectiva labor de transporte durante tres días y ninguno en el mes de febrero.

SEXTO

La empresa demandada comunicó al actor, mediante fax que el actor recibió el 11/03/2009, la extinción de la "relación mercantil" que vinculaba a las partes y que, de futuro, ya no se le encomendaría labor alguna.

SÉPTIMO

Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente, el 15/04/2009, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia, el 14/05/2009, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 09/06/2009, que, en turno de reparto, correspondió a este Juzgado.

Tercer

Contra aquesta sentència ambdues parts van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat, respectivamente, a les contraparts i aquestes van impugnar el interposat de contrari. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

L'empresa demandada formula recurs de suplicació, per la via de l'apartat b) de l' art. 191 TRLPL, sol licitant la modificació del relat fàctic de la sentència. Als dits efectes, i en relació als documents que es citen i consten en els folis 66, 68 a 70, 91 i 336, es proposa una nova redacció del fet provat quart, paràgrafs segon i tercer, amb el següent text:

"El valor de retribución hasta diciembre de 2.008 ascendía a 187,67 euros por día efectivamente trabajado más un suplemento de 0,20 euros por cada kilómetro que exceda de 255 kilómetros, a...

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