STSJ Cataluña 569/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2011
Fecha26 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0070312

RM

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 26 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 569/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por TV CAT, S.L. y Nemesio frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1065/2008 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por TV CAT, S.L., contra Don Nemesio, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador Don Nemesio, con DNI nº NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandante TVCAT, S.L., con una antigüedad desde el día 26.09.05, con la categoría profesional de Director de Producción, y percibiendo un salario fijo anual de 132.000# más un variable de 18.000 #.- folios 55 a 58.- 2.- El contrato de trabajo celebrado entre las partes el 26.09.2005, establecía en su cláusula quinta que:

"Cláusula de no competencia:

De llegar a extinguirse el presente contrato por cualquier causa, el Sr. Nemesio estará obligado, durante un periodo de dos años a contar desde la extinción del presente contrato, a evitar la concurrencia con las actividades desarrolladas por TVCAT, S.L. En concreto el Sr. Nemesio deberá abstenerse de: (i)No realizar ningún trabajo en conexión con la actividad o negocio de TVCAT, S.L. o con posibles clientes ya sea en nombre propio, ya sea a través de cualquier compañía, sociedad o persona que, en última instancia, represente los intereses del Sr. Nemesio .

(ii)No participar en actos comerciales en competencia con TVCAT, S.L., ni ofrecer servicios idénticos, similares o conexos con los que en la actualidad o el futuro ofrece dicha sociedad.

(iii)No solicitar directa o indirectamente a ningún empleado de TVCAT, S.L. dejar sus actuales empleos en la misma.

(iv)Finalmente, el Sr. Nemesio se compromete a mantener la confidencialidad respecto de todos aquellos conocimientos e informaciones que hubiera adquirido como consecuencia de su relación laboral con TVCAT, S.L. considerando ambas partes que la revelación de tales informaciones supondría un supuesto de competencia de los prohibidos en virtud del presente documento.

Las obligaciones contenidas en el presente pacto de no competencia post contractual únicamente operarán respecto de las empresas de la Corporació Catalana de Radio i Televisió, BTV, así como para cualquier canal de televisión del ámbito autonómico de Cataluña. Asimismo, dichas obligaciones se extenderán también a las empresas que forman o puedan formar parte del Grupo Zeta.

Al efecto de la presente estipulación, las partes expresamente reconocen que TVCAT, S.L., tiene un efectivo interés comercial en la misma.

Como compensación económica acordada por el mantenimiento del pacto de no competencia, el Sr. Nemesio percibirá la cantidad de 19.800 euros brutos anuales. Dicha cantidad se encuentra en el salario bruto anual fijo establecido en el presente contrato y se abonará bajo el concepto "no concurrencia" ..- folios 55 a 58 y 109 a 112 e interrogatorio del actor.- 3.- La cláusula sexta del mencionado contrato establece que: "En el supuesto de que el Sr. Nemesio incumpliera cualquiera de las obligaciones contenidas en la cláusula anterior, éste se compromete a indemnizar a TVCAT, S.L. con la cantidad de una anualidad de su salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.152 del Código Civil, lo que tendrá carácter y naturaleza de cláusula penal, y sin que la misma sustituya la indemnización de daños y perjuicios que corresponda.

Las partes firmantes del presente documento convienen que la cuantía de la cláusula penal contenida en la presente cláusula supone una compensación adecuada a la entidad y relevancia del incumplimiento a que se refiere, toda vez que ambas partes conocen y admiten la especial gravedad que para TVCAT, S.L., tendría tal incumplimiento" .-folios 55 a 58 y 109 a 112 e interrogatorio del actor.- 4.- En fecha 06.11.2007 el Sr. Nemesio fue cesado por TVCAT, S.L. por despido habiendo sido reconocida la improcedencia del despido e indemnizado con la cantidad de 158.579,74 # brutos, a tenor de lo estipulado en la cláusula Séptima del contrato de trabajo que regula la extinción.- folios 55 a 58 ; 85 a 89 y 116 a 119.- 5.- El Sr. Nemesio ha ido percibiendo durante la relación laboral, esto es desde 09/2005 a 11/2007 una compensación anual por el pacto de no competencia postcontractual, por importe 19.800 #. Dicha cantidad que aparece en las nóminas, contabiliza a efectos de la retribución fija anual pactada de 132.000 #.-folios 59 a 85 y 113.- 6.- El Sr. Nemesio, especialista en el sector audiovisual y de comunicación, ha venido prestando servicios en empresas de este ramo desde el año 1992, habiendo prestado servicios para TV3 con anterioridad en los años 1994 y 1996.- folios 93 a 9 7.- 7.- El Sr. Nemesio fue contratado por TV3 el 30.06.2008, a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, con la categoría profesional de Responsable del Área de antena y programa, percibiendo un salario anual bruto de 118.000 #. No comunicó a TVCAT, S.L. la nueva contratación.-folios 120 a 132 e interrogatorio del actor.- 8.- TVCAT, S.L. y TV3 pertenecen al mismo sector de comunicación.-hecho no controvertido.- 9.- Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia. El acto tuvo lugar el día 31 de octubre de 2008.-folio 3.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión de reclamación de cantidad se alza en suplicación la parte actora (la empresa) y el trabajador demandado articulando los recursos por la doble vía de los apartados b y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El recurso de la parte actora(la empresa)ha sido impugnado por el trabajador demandado.

Y el recurso del trabajador demandado ha sido impugnado por la parte actora(la empresa).

Analizamos en primer lugar el recurso que formula la parte actora (la empresa).

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión del hecho probado quinto de conformidad con la documental que consta en los folios 59 a 85, 113,proponiendo la siguiente redacción:El Sr. Nemesio ha percibido durante la relación laboral esto es desde 09/2005 a 11/2007 una compensación total por el pacto de no competencia de 41.250 euros. Dicha cantidad total que se abonaba a razón de 19.800 # anuales y aparece prorrateada en las nóminas, contabiliza a efectos de retribución fija anual pactada de 132.000 # euros (folios 59 a 85 y 113).

Estimamos la revisión del hecho probado quinto en la forma propuesta al deducirse de la documental citada, pero es necesario precisar que no es trascendente para el fallo de esta sentencia, por lo que se va a exponer en los posteriores fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia la infracción, por aplicación incorrecta, del artículo 21.2 del ET,en relación con artículos 1091,1089 y 1101 del Código Civil,y la jurisprudencia.

La justificación del mismo lo basa en que el pacto de no competencia y no hay ninguna desproporción y si incumplió el mismo de forma voluntaria es exigible la cláusula penal pactada ya que el pacto cumplia con todos los requisitos legales exigibles ponderados en este caso concreto, y en todo caso lo que procedería es restablecer la proporcionalidad en los términos que lo establece la jurisprudencia, ya sea en base a la duración del acuerdo o ajustado su devolución a lo realmente percibido como compensación al real desajuste retributivo provocado, ya que si se reclamaba la cantidad de 158.579, 74 euros, a este importe se le debía de deducir los 19.800 euros que se abonaban bajo dicha retribución anual como compensación del pacto de no competencia, por lo que seria...

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