STSJ Cataluña 559/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2011
Número de resolución559/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0007882

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 26 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 559/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Sabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 15 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 255/2009 y siendo recurrido/ a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Activa Mutua 2008. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por D. Sabino, frente a la empresa el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ACTIVA MUTUA 2008, absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Sabino, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, solicitó a la Mutua demandada el abono de la prestación de la incapacidad temporal iniciada el día 7-10-08, que le fue denegada por la mutua por no hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

SEGUNDO

El actor inició la situación de incapacidad temporal el 07-10-08 y finalizó el día 05-02-09.

TERCERO

El actor abonó las cuotas correspondientes a julio y septiembre de 2008 en diciembre de 2008. CUARTO.- El actor ha presentado la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Activa Mutua 2008, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente, D. Sabino, la infracción de la disposición adicional 39ª de la Ley General de la Seguridad Social, así como del artículo 28 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, en relación con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, así como de la jurisprudencia que los desarrolla, en concreto la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2009, por entender que, pese a no hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal que reclama.

SEGUNDO

El supuesto de hecho contemplado en la sentencia de instancia es la de un trabajador, afiliado al RETA, que estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 7.10.2008 al 5.2.2009 y al que la mutua demandada le denegó el abono de la correspondiente prestación por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, habiendo abonado las cuotas correspondientes a julio y septiembre de 2008 en diciembre de 2008, supuesto que coincide con el examinado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de febrero de 2009 en el que se trataba de resolver si ha de reconocerse el derecho a la prestación de incapacidad temporal a un trabajador afiliado al Régimen especial de trabajadores autónomos en situación de baja médica que, no cumpliendo en el momento de la contingencia determinante de la incapacidad el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, satisface posteriormente las cuotas adeudadas.

Dice al respecto el Tribunal Supremo que "el problema que aquí se plantea, fue resuelto por doctrina de esta Sala expresada en varias sentencias ((26-04-2004 rec. 2874/2003 EDJ 2004/44806); 30-09-2004 rec. 2861/2003) EDJ 2004/174333 y 24-01-2006 rec. 3691/2004 ) EDJ 2006/8564 ; 23-05-2006 (rec. 696/2005 ) EDJ 2006/84039 ) acordes con la normativa vigente en la fecha del hecho causante que, en aquellos momentos, no tenía prevista la invitación al pago de las cuotas adeudadas respecto a la prestación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos. Pero la situación ha cambiado a raíz de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2004, de la Ley 52/2003 EDL 2003/144873 que modificó la redacción de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley General de la Seguridad Social EDL 1994/164, que bajo el epígrafe de "Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efecto de las...

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