SAP A Coruña 4/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
Fecha13 Enero 2011

CORUÑA Nº 11

ROLLO 602/10

S E N T E N C I A

Nº 4/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a trece de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0001825 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000602 /2010, en los que aparece como parte demandada- impugnada apelante, Jose Luis, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ, asistido por el Letrado D. XOAN ANTON PEREZ LEMA, y como parte demandante impugnante apelada, Aureliano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. MARIA JESUS FERREIRO VIÑA, sobre DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACION DE CANTIDADES DEBIDAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 12-3-10 y su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA CONCEPCION PEREZ GARCIA en nombre y representación de DON Aureliano contra DON Jose Luis, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución, a virtud de desahucio, del contrato de arrendamiento en su día suscrito por las partes procesales con relación al piso NUM000 NUM001 del edificio señalado con el número NUM002 de la " AVENIDA000 " de la localidad de "El Burgo", perteneciente al Ayuntamiento de Culleredo, condenando a la parte demandada a ponerlo a la entera y libre disposición de la arrendadora dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica e, igualmente, al pago de la cantidad de 1.080 euros correspondientes a las rentas de los meses de Noviembre y Diciembre de 2009 y Enero y Febrero del año en curso y la satisfacción, asi mismo, del importe de las sucesivas mensualidades que por tales conceptos desde entonces y hasta la completa ejecución de sentencia se hayan devengado o se devenguen. La parte demandada, por último, deberá hacer frente a las costas procesales causadas por la acción de desahucio, siendo por mitad las devengadas por la acción de reclamación de cantidad".

EL AUTO ACALRATORIO DE FECHA 14-4-2010 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Subsanar la omisión padecida en el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos en cuyo primer párrafo habrá e otorgarse el siguiente tenor: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA CONCEPCIÓN PÉREZ GARCIA, en nombre y representación de DON Aureliano, contra DON Jose Luis, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución, a virtud de desahucio, del contrato de arrendamiento en su día suscrito por las partes procesales con relación al piso NUM000 NUM001 del edificio señalado con el número NUM002 de la " AVENIDA000 " de la localidad del "El Burgo" -con su trastero anejo- perteneciente al Ayuntamiento de Culleredo, condenando a la parte demandada a ponerlo a la entera y libre disposición de la arrendadora dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica e, igualmente, al pago de la cantidad de 1080 euros correspondientes a las rentas de los meses de Noviembre y Diciembre de 2009 y Enero y Febrero del año en curso y a la satisfacción, asimismo, del importe de las sucesivas mensualidades que por tales conceptos, desde entonces y hasta la completa ejecución de sentencia, se hayan devengado o se devenguen. La parte demandada, por último, deberá hacer frente a las costas procesales causadas por la acción de desahucio, siendo por mitad las devengadas por la acción de reclamación de cantidad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se plantea expresamente por la parte apelada en su escrito de oposición del recurso de apelación presentado de contrario, una cuestión puramente procesal al amparo de lo dispuesto en el art. 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como es la indebida admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Benita, contra la sentencia dictada en un proceso que lleva aparejado el lanzamiento, y cuya alegación impone al Tribunal la necesidad de resolver en primer lugar sobre dicha cuestión.

Dicho artículo establece que, "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas."

La finalidad de la norma es clara, evitar que el arrendatario se aproveche de la utilización del bien arrendado, alargando el proceso mediante la interposición del recurso, sin cumplimiento de su principal obligación contractual como es el abono de las rentas vencidas al tiempo de la interposición del recurso o de las que vayan venciendo durante su tramitación, convirtiendo así el recurso en una maniobra dilatoria del lanzamiento, protegiendo la Ley de tal modo los intereses del arrendador que ha obtenido una sentencia a su favor, lo que el Tribunal Constitucional ha declarado que no constituye un formalismo desproporcionado sino que representa una exigencia esencial para el acceso y la sustanciación de los recursos ( STC 204/1998, de 26 de diciembre ; STC 217/2002, de 25 noviembre, entre otras muchas).

Los términos del precepto exigen el cumplimiento del requisito por el demandado de estar al corriente de las rentas vencidas al momento de preparar los recursos devolutivos en todos los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, como el presente de desahucio por falta de pago de la renta. Estamos ante el cumplimiento de una condición legal para recurrir, esto es, una exigencia jurídica que incumbe a la parte apelante establecida por la Ley, como presupuesto procesal para la interposición válida del recurso de apelación, sin posibilidad de subsanación extemporánea de la omisión cometida al tiempo de la preparación del recurso.

En el presente caso, la sentencia de primera instancia estimando en parte la demanda declara la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta de la vivienda arrendada, y condena al demandado, declarado en rebeldía, a pagar las mensualidades correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009, enero y febrero de 2010, y de las sucesivas que se devenguen hasta el momento de la recuperación de la posesión de la finca por la parte actora-arrrendadora. Consecuentemente, no se admite el impago de las rentas reclamadas en la demanda, que la fundamenta, respecto de las mensualidades de mayo a agosto de 2008, razón por la que acreditado el pago de las mensualidades que viene condenado el demandado y las sucesivas hasta el momento de la preparación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la instancia, no se encontraba obligada la parte demandada a consignar las que no se admiten como adeudadas, y de tal modo el recurso pues viene bien admitido a tramite por el Juzgado, sin que se hubiese incurrido ante un supuesto de inadmisibilidad...

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