STSJ Cataluña 316/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2011
Fecha19 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0014924

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 19 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 316/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Angelica frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 15 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 475/2009 y siendo recurrido AJUNTAMENT MONTCADA I REIXAC. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Angelica en su calidad de Secretaria General y delegada sindical de la Sección Sindical de Unión General de Trabajadores en el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, frente al Ayuntamiento de Montcada i Reixac, sobre conflicto colectivo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al citado Ayuntamiento de Montcada i Reixac de toda pretensión declarativa y de condena frente a él ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El artículo 27 del Convenio del Ayuntamiento de Montcada i Reixac establece lo siguiente:

- 2º.- El Ayuntamiento de Montcada i Reixac no abonó cantidad alguna a los trabajadores de plantilla durante el año 2008 en concepto de factor de evaluación del rendimiento individual y consecución de objetivos del complemento de productividad. 3º.- Celebrado el correspondiente acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, delegación de Barcelona, en fecha 2 de abril de 2009, el mismo finalizó con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En fecha 19 de mayo de 2010 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Rectificar el error observado en la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 15 de abril de 2010, contenido en el Hecho Probado Primero de la misma que queda redactado en los siguientes términos:

" 1º.- El artículo 27 del Convenio del Ayuntamiento de Montcada i Reixac establece lo siguiente:

Juntamente con los complementos retributivos de carácter fijo establecidos para cada puesto de trabajo, resultaría necesario introducir nuevos sistemas de retribución variable con el objetivo de mejorar la motivación de nuestros empleados, mediante el establecimiento de mecanismos de evaluación de rendimiento individual del personal y lograr los objetivos, con la participación de los representantes de los trabajadores en el proceso de elaboración e implantación de este sistema.

El complemento de producitividad se vinculará inicialmente a dos factores:

  1. - Factor dedicación-asistencia vinculada a la presencia efectiva del personal por un importe anual de 700 euros a partir del ejercicio 2006, y tendrá el incremento de la previsión anual de cada ejercicio del

I.P.C. estatal, en función de la meritación trimestral y que se pagará en dos veces, el mes de marzo (referido a los dos periodos trimestrales de julio-septiembre y octubre- diciembre) y el mes de septiembre (referido a los dos periodos trimestrales de enero-marzo y abril-junio), y que estará condicionado al absentismo individual para cada trimestre según el baremo siguiente:

Entre 0 y 2 días naturales .................................100% de complemento

Con 2 días naturales .......................................... 80% "

Con 4 días naturales .......................................... 60% "

Con 5 días naturales .......................................... 40% "

Más de 5 días naturales ..................................... 0% "

Dentro de este absentismo individual se tendrán en cuenta los días de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las 56 horas de permisos a justificar contempladas en el art. 14 del convenio, y los días de ausencia al trabajo injustificados.

Al personal que por motivo de faltas de puntualidad al trabajo sea sancionado se le aplicará por cada sanción una reducción de un 10% sobre el porcentaje de paga que le corresponda, según la aplicación del baremo anterior.

Cualquier situación que determine la variación, interrupción o cese en la prestación de servicios como supuestos de licencias no retribuidas por asuntos propios, excedencias, sanciones disciplinarias de suspensión de funciones, el complemento será proporcional al tiempo efectivo de prestación de servicios.

2- Factor evaluación del rendimiento individual y logro de objetivos, por un importe inicial de 250 euros/año.

Se acuerda que la cantidad correspondiente a este segundo factor se empezará a abonar en el ejercicio presupuestario 2008, y contará con la participación/acuerdo de los representantes de los trabajadores en el proceso de elaboración e implantación de este sistema de evaluación.

Estará exento de la aplicación del complemento de producitivdad de este artículo el personal contratado mediante cualquier tipo de convenio o subvención con la Generalitat, Diputación u otra institución pública, escuela taller, planes de ocupación, personal eventual o similar.""

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando...

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