SAP Valencia 26/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2011
Número de resolución26/2011

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 599/2010

SENTENCIA nº 26

En la ciudad de Valencia, a 20 de enero de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por Don José Francisco Lara Romero, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2009, recaída en autos de juicio verbal nº 631/2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Xátiva, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada FERRALLAR GRIMALDOS S.L., representada por D. Juan Santamaría Bataller, Procurador de los Tribunales, y asistida de D. Julián Suárez Coscoles, Letrado; y, como apelada, la parte demandante AINSAP PREVENCIÓN S.L ., representada por Dª. Isabel Molina Devesa, Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Daniel López Ferreres, Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, vulneración del artículo 217 de la LEC, en cuanto a la distribución de la carga de la prueba, pues la apelante no reconoció el contrato que aportó la parte actora en el acto de la vista, ni la recepción de las cartas que afirma se le remitió en reclamación de la deuda. La ausencia de cualquier prueba por la contraparte en el acto de la vista debería haber producido, como consecuencia, la desestimación de la pretensión ejercitada por falta de prueba, en virtud de la conocida regla "incumbit Protasio ei qui dicit, non qui negat".

Debería por tanto -a juicio de la parte recurrente- de haberse probado la existencia del contrato, y los servicios prestados e impagados.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia recurrida, dictando otra desestimando la demanda y condenando al demandante al pago de las costas de ambas instancias, con cuanto más proceda.

TERCERO

La defensa de presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

De si el demandado en el juicio verbal posterior al monitorio puede alegar motivos de oposición distintos de los que en éste adujo.

En torno a esta cuestión, dijimos en Sentencia nº 424, de 22 de junio de 2002, rollo 331 de 2002 : " Sobre si en el juicio monitorio cabe que, formulada oposición, se aleguen en el juicio verbal motivos distintos de los que ésta contenía. La cuestión se vincula con el art. 815 LECiv que, refiriéndose al contenido del escrito de oposición, exige que en él el deudor "alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada". Tal exigencia de que se exponga "sucintamente" esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal, art. 247.1 LECiv, que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse 1as razones", sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta, Es verdad que ni el artículo 815, ni ningún otro de los que específicamente regulan el juicio monitorio (arts. 812 a 818 LECiv ) contienen referencia ninguna a las consecuencias que habrán de derivarse del hecho de que el escrito de oposición se aleguen unas razones, y en el juicio posterior se exponga otras diferentes- sin embargo, no parece que fuera imprescindible esa previsión especial del legislador, pues el art. 136 LECiv contempla, con carácter general, el efecto preclusivo del transcurso del término señalado para la realización de los actos procesales, de modo que la conjunción de ambos principios, el de buena fe y el de preclusión, nos llevan a concluir que, sin constreñir el derecho de defensa, sólo podrán ser desarrolladas en el juicio posterior las razones que hubieren sido alegadas en el escrito de oposición, pero no aquellas otras que, conocidas ya entonces por el deudor, no las hubiere desvelado . /.../ En el caso de autos, la demandada alegó en su escrito de oposición, escuetamente, que "***** SOCIEDAD LIMITADA, no adeuda ninguna cantidad a la otra sociedad, por cuanto no es el obligado al pago del transporte" (folio 24). Sin embargo, en el juicio verbal adujo la prescripción de la acción, su falta de legitimación pasiva por no ser el obligado al pago del transporte, y que ese pago ha sido realizado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR