SAP Valencia 15/2011, 19 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2011 |
Número de resolución | 15/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 833/2.010
Procedimiento Ordinario nº 904/2.009
Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia
SENTENCIA Nº 15
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
DOÑA MARIA MESTRE RAMOS
MAGISTRADOS
DOÑA Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ
DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia a diecinueve de enero de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Junio de 2.010 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Valentia Domus S.L. representada por el Procurador don Cesar Gómez Martínez y asistida por el Letrado don Carlos Colomer Pellicer, y, como apelado la parte demandante D. Remigio, representada por la Procuradora doña Elisa Pascual Casanova y asistida por la Letrada doña Carmen Bolea Fajardo.
Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:" ESTIMO la demanda formulada por Remigio contra Valencia Domus SL, DESESTIMO la reconvención formulada por Valencia Domus SL Remigio, ABSUELVO a Remigio y CONDENO a Valencia Domus SL a satisfacer a Remigio la suma de
13.448,22 # e intereses legales, con expresa condena en costas a Valencia Domus SL.".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada que, en síntesis alegó que debe declararse la invalidez del documento en tanto Remigio compareció en nombre de la mercantil Valentia Domus y no en nombre propio y D. Juan Enrique compareció como gerente de la misma, por tanto ambos representaban a la mercantil y por ausencia de bilateralidad en el contrato, este es nulo.
Que el objeto del acuerdo escrito no es otro que el reparto de dividendos de la sociedad y que para su validez debió haberse tomado en junta general de socios y por tanto carece de validez.
Pidió que se dicte sentencia estimando el recurso y se declare la nulidad del contrato según se solicitó en reconvención y se deje sin efecto la condena con condena en costas a la demandante. Las parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.
El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 17 de Enero de
2.011 en que ha tenido lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.
La sentencia apelada estimó la demanda de reclamación de cantidad formulada por el demandante en base al documento nº 3 de su demanda que se suscribió el día 20 de Diciembre de 2.004 entre el demandante D. Remigio y que decía actuar como administrador de Valentia Domus S.L. y D. Juan Enrique que actuaba como gerente legal de la citada mercantil y por el cual acordaban:
"De la deuda que Bereber s.l. tiene con Valentia Domus la cual asciende a 36.308,09# Valentia Domus se compromete a entregarle el 50% que son 18.154,04# a Remigio, en la medida en la que Bereber S.L. efectúe el pago."
La sentencia argumentó contra la alegación del demandado de que el demandante actuó como representante legal de la demandada que "estamos ante un negocio unilateral por el que la mercantil Valentia Domus SL. a través de quien era su gerente a dicha fecha- Juan Enrique - según documentos 1 y 2 de la demanda, declara la existencia de un crédito a favor del inicial actor y cuyo pago condiciona exclusivamente al cobro de su crédito frente a Bereber SL. Olvida pues que estamos ante una voluntad negocial unilateral de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente y que su autor queda obligado a cumplir la obligación cuya deuda ha reconocido."
Frente a ello, alega el apelante que debe declararse la invalidez del documento en tanto Remigio compareció en nombre de la mercantil Valentia Domus y no en nombre propio y D. Juan Enrique compareció como gerente de la misma, por tanto ambos representaban a la mercantil y por ausencia de bilateralidad en el contrato, este es nulo.
La STS de 12 de junio de 2001 dijo:
"la figura del autocontrato, o contrato consigo mismo, carece de una regulación general en nuestro derecho positivo, aunque se refieren a la misma diversos preceptos aislados (singularmente...
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