SAP Valencia 52/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2011
Fecha26 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Apelación de Juicio de Faltas nº 19/2011

Dimana del Juicio de Faltas nº 10/2010 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 2

SENTENCIA

Nº 52/2011

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de enero de dos mil once.

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-11-2010 del Juzgado de Instrucción de Valencia nº 2 en Juicio de Faltas nº 10/2010, por falta de lesiones.

Han intervenido en el recurso Gustavo, en calidad de apelante, representado por la Letrada Dª Lorena Llácer Ruiz; la entidad Banco Vitalicio S.A. en calidad de adherida al recurso de apelación, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Antonia Ferrer García-España, y Irene, en calidad de apelada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Estefanía Laura Verdú Usano. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que

sobe las 04'00 horas del día 06 de Enero de 2010, Irene, en compañía de su hermana Yolanda, se encontraba en la discoteca PICCADILLY sita en la calle Embajador Vich de Valencia. En un momento dado decidieron salir a la calle, indicándoles, Jose Miguel -quién efectuaba funciones de controlador en la puerta de acceso- que si querían volver a entrar tenía que ponerles el sello y que por ello debían pagar 2#. No estando de acuerdo las hermanas Irene Yolanda, decidieron marcharse a su casa, permaneciendo Irene en el hall, mientras Yolanda entraba a la sala a por los bolsos. En el ínterin Irene se dirigió a Gustavo, -que se encontraba detrás de un mostrador cobrando a los clientes-, reprochándole que cobraran 2#, por salir y volver a entrar nuevamente en la discoteca, respondiendo el Sr. Gustavo propinándole un puñetazo en el ojo.

El dueño de la Sala PICCADILLY es Felicisimo y en el momento de suceder los hechos, tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con SEGUROS VITALICIO.

Como consecuencia de la agresión Irene sufrió lesiones, consistentes en contusión mano izquierda y contusión ocular izquierda, lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa y vigilancia periódica por oftalmólogo y médico de familia, habiendo invertido en alcanzar la estabilización lesional cuarenta y cinco días, siete de ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y los restantes treinta y ocho días de carácter no impeditivo; según informe médico forense de sanidad de 16/03/10."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gustavo como autor responsable de UNA FALTA DE LESIONES, previstas y penadas en el art. 617-1º del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIA, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente y pago de las costas causadas y, a que por vía de responsabilidad civil, indemnice a Irene en la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SEIS CENTIMOS

(14.473'06#)".

En fecha 26-11-2010 se aclaró la anterior sentencia en el sentido de que "Donde dice 'a que por via de responsabilidad civil se indemnice a Irene en la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTS SETENTA Y TRES EUROS CON SEIS CENTIMOS ( 14.473.06#)' debe decir 'a que por via de responsabilidad civil se indemnice a Irene en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON SEIS CENTIMOS

(1.473,06#) con la responsabilidad civil subsidiaria de Felicisimo y la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora SEGUROS VITALICIOS'."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Letrada Dª Lorena Llácer Ruiz en nombre y representación de Gustavo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 25-01-2011 para estudio y resolución.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo al estudio del recurso de apelación interpuesto y de la adhesión

formulada al mismo, debe indicarse que no se ha señalado la vista interesada por el recurrente en el primer Otrosí de su recurso, dado que en la petición se aclara que la vista tendría por objeto la nueva práctica de las pruebas personales que ya habrían sido practicadas en la primera instancia, pretensión inadmisible en tanto que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 790.3 en relación con el artículo 976.2 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Entrando en el fondo del asunto, opone el recurso de apelación del denunciado a la sentencia que le condena como autor de una falta de lesiones que dicha sentencia incurrió en un error en la valoración de la prueba.

Tiene declarado reiteradamente esta Sala que "corresponde al Juez 'a quo' la libre valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, dado que el mismo goza del principio de inmediatez que le permite ver y oír 'in situ' cuantas declaraciones se viertan en el mismo. Solamente se admite una excepción a este principio de libre valoración de la prueba, según doctrina del Tribunal Supremo (sent. 11-6-91,...

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