SAP Valencia 22/2011, 21 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 22/2011 |
Fecha | 21 Enero 2011 |
Rollo nº 000749/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 22
SECCION SEPTIMA
Ilustrísima Señora Magistrada Ponente:
DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de dos mil once.
Vistos, por la Ilma.Sra. DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 002069/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s AI EUROZONAS SL y AVENIDA000 NUM000 CP, representados por DON PEDRO MICO GINER, y de otra como demandado - apelado/s Nicolas, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. María José Martínez Alfonso y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
5 DE VALENCIA, con fecha 23 de marzo de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Al Eurozonas S.L. y AVENIDA000 NUM000 CP contra D. Nicolas, condenando al mismo a que abone a la actora la cantidad de 400# más intereses legales.Todo ello sin hacer expresa imposición sobre el pago de las costas."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de Enero de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 núm. NUM000 de Valencia, formuló demanda de proceso monitorio en reclamación de gastos de comunidad contra don Nicolas, invocando que es propietario del local en planta baja del edificio que integra la Comunidad de Propietarios; que en Junta General de 1 de abril de 2009 se aprobó la liquidación de la deuda que el demandado ostentaba con la Comunidad de Propietarios, notificándosele el acta, sin formular ninguna alegación, por lo que ahora se reclama el saldo deudor indicado que asciende a 480 #;
La parte demandada se opuso a la pretensión actora negando la realidad de la deuda por no aportarse el documento acreditativo que la había generado, y que no existe acuerdo de la Junta General de Propietarios por el que sea exigible el pago por las obras. La sentencia de instancia estima en parte la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar, la parte apelada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.
. En la resolución del presente recurso de apelación he de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>
El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso...
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