SAP Murcia 28/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha20 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2011

Rollo Apelación Civil núm. 733/10

Ilmos. Señores

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veinte de enero de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia, con el núm. 1.248/07, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelantes en esta alzada, D. Heraclio y éste en nombre de la herencia yacente de D. Pascual (Fallecido), en ambas instancias representado por el Procurador D. José Miguel Hurtado López, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Antonio Molina García; y como demandados en primera instancia y apelados en esta alzada, Dña. Celsa y la "Cía de Seguros Helvetia, S.A.", en ambas instancias representados por la Procuradora Dña. Encarnación Bermejo Garres, siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado D. Antonio Fuentes.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de Octubre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. JOSÉ MIGUEL HURTADO LÓPEZ, en nombre y representación de D. Heraclio, que actúa en nombre propio y en el de la herencia yacente de D. Pascual, frente a Dª. Celsa y HELVETIA PREVISIÓN S.A., con expresa imposición de costas al actor. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Hurtado López en representación de la parte actora, D. Heraclio y éste en nombre de la herencia yacente de D. Pascual (Fallecido), siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Encarnación Bermejo Garres, en representación de la parte demandada, Dña. Celsa y la "Cía de Seguros Helvetia, S.A., escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 733/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 18 de Enero de 2011.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación a nombre de D. Heraclio y D. Pascual se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose otra que estime la demanda. Como fundamento de la pretensión revocatoria se alega, en síntesis, error en la aplicación de las normas sustantivas; se refiere el artículo 88 del Reglamento General de Circulación ; que tanto el actor como el testigo manifestaron que el ciclomotor rebasó al vehículo estacionado en la vía, sin nadie en su interior; que la maniobra realizada por el actor y conductor del ciclomotor estaba permitida por el precepto referido; que la conductora del vehículo infringió el artículo 72 del Reglamento de Circulación al incorporarse a la circulación proveniente de salida del garaje Torre Godoy y que no se cercioró de que podía hacerlo sin peligro para los demás usuarios de la vía; se alega error en la regla de distribución de la carga de la prueba, indicándose que el Sr. Pascual resultó lesionado, refiriéndose el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor; que los demandados son los que deben acreditar que los daños fueron causados única y exclusivamente por el conductor perjudicado; que resulta irrelevante el punto de colisión al rebasarse a un vehículo que obstaculizaba el carril; se indica que en el parte amistoso se reseñan dos cruces, que marcan dos posibles puntos de colisión, presumiéndose en virtud de la carga de la prueba que la responsabilidad del siniestro es de la parte adversa; se hace alegaciones en relación con la localización de los daños que se refieren en instancia y que de forma injustificada no se ha dado relevancia a lo manifestado por el testigo en el acto de juicio.

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se reclama la cantidad de 3.057,83 # por daños materiales y personales. Se indica que la colisión se produjo en el carril contrario al rebasar el ciclomotor la doble línea continúa, conclusión esta que se basa en el croquis que figura en el parte amistoso y en el hecho de que los daños se produjeran en el frontal izquierdo. No hace mención la sentencia a las normas sustantivas que son de aplicación a la reclamación por daños personales y materiales, ni a los principios que inspiran la reclamación de daños y perjuicios en materia de circulación.

SEGUNDO

Que tras el examen de las pruebas obrantes resulta que sobre las 13,45 horas del día 16 de enero de 2007, en la Avda. Teniente Montesinos, de Murcia capital, se produjo una colisión entre el ciclomotor matricula X .... XJX, conducido por D. Heraclio y propiedad de D. Pascual, que circulaba en dirección a Espinardo (Murcia) y el vehículo matrícula ....-CSS, conducido por Doña Celsa, asegurado este en la entidad HELVETIA PREVISIÓN, S.A. La conductora del vehículo, matrícula ....-CSS, procedente del

parking Torre Godoy se incorporó a la Avda. Teniente Montesinos, en dirección a la izquierda, teniendo que cruzar el carril derecho de la Avda. Teniente Montesinos, en sentido Espinardo, hallándose detenido próximo a la zona de salida del parking un vehículo en el momento de efectuarse la incorporación. La colisión se produjo cuando el ciclomotor adelantaba al vehículo detenido y la conductora del vehículo se incorporaba al carril de circulación en el sentido de su dirección. La descripción de la forma en que se produjo el accidente se basa en el croquis que se refleja en el parte amistoso, en cuanto a la trayectoria seguida los vehículos implicados, y tras tomar en consideración lo relatado en los escritos de demanda y contestación, así como lo declarado por el testigo, D. Teodosio, referido este en el parte amistoso del accidente. A resultas de la colisión se produjeron daños en el ciclomotor, por importe de 966,22 #, según resulta de los documentos obrantes a los folios 26 y 27, y lesiones en el conductor del ciclomotor, D. Heraclio, que sanaron en veinticuatro días, de carácter...

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