SAP Madrid 4/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2011:270
Número de Recurso806/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución4/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00004/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7013069 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 806 /2009

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 295 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: MATINSA 2006, S.L.

Procurador: JORGE VAZQUEZ REY

Contra: DRAGADOS

Procurador: MUÑOZ DURAN IÑIGO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario sobre Impago Pagarés, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Matinsa 2006, S.L., representado por el Procurador D. Jorge Vázquez Rey y asistido del Letrado D. Óscar Álvarez Mediavilla, y de otra, como demandado-apelado Dragados, S.A., representado por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán y asistido de la Letrada Dª. Rocío Oliveras Díaz de Tuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36, de Madrid, en fecha 22 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de provisión de fondos y pluspetición opuesta por la Matinsa 2006 SL representada por el Procurador Sr. Vázquez Rey, en consecuencia debo condenar y condeno a Matinsa 2006 SL a abonar a Dragados SA representada por el procurador Sr. Muñoz Durán la cantidad de 175.062,67 euros de principal, y

52.518,80 euros de intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, debiendo seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes del deudor, con imposición de costas al ejecutado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de diciembre de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de enero de dos mil once.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Matinsa 2.006 S. L., demandada en primera instancia,

se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 36 de Madrid con fecha 22 de octubre de 2.008 desestimatoria de las excepciones de falta de provisión de fondos y plus petición opuestas por la referida demandada, frente a la demanda cambiaria interpuesta por la actora y hoy apelada Dragados S.A. en reclamación del importe de dos pagarés, el primero de ellos por importe de 150.078,30 euros, del que restan por pagar 65.340,72 euros, y el segundo por importe de 106.985,90 euros, mas gastos respectivamente por importe de 1.666,19 euros y 1.069,86 euros, denunciando como motivos de apelación nuevamente la falta de provisión de fondos, y la plus petición.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de su recurso la apelante insiste en que los defectos constructivos constituyen un incumplimiento contractual grave que provocan una evidente situación de insatisfacción para el promotor como resulta del informe elaborado por el Arquitecto Técnico D. Narciso, del también emitido por el Arquitecto Superior de la obra y autor del proyecto D. Carlos Alberto y por el informe del Arquitecto Técnico D. Agapito .

Dice el art. 67 último párrafo de la Ley Cambiaria y del Cheque que "Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo", y el párrafo primero de dicho precepto que "El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor". La S.T.S. de 17 de abril de 2.006, en interpretación del citado precepto, ha dicho, que la L.C.CH. establece pues un régimen único de excepciones, oponibles tanto en el juicio ejecutivo como en el ordinario; cuyo enunciado se hace genéricamente y no en la forma detallada y rígida en que lo recogía la L.E.C. 1.881, distinguiendo las excepciones cambiarias que traen causa del propio título (de sus propios vicios, vicisitudes o de las obligaciones asumidas por los firmantes), de las extracambiarias, las cuales están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores.... de forma que mientras las excepciones cambiarias sólo pueden ser opuestas frente a determinados tenedores, en función de su respectiva naturaleza, las excepciones extracambiarias, en principio, solamente pueden ser opuestas al demandante que haya sido parte en la relación personal sobre la que se funde la excepción de que se trate. No obstante, queda abierta la puerta a este tipo de excepciones por parte del deudor demandado frente al tenedor demandante cuando éste haya procedido en la adquisición de la letra a sabiendas en perjuicio del deudor (art. 20 de la L . Cambiaria). La citada sentencia añade que sin embargo, la excepción fundada en la falta de causa en relación con el pagaré, como declara la S.T.S. de 20 de noviembre de 2.003, sigue sustancialmente vigente en relación con las excepciones extracambiarias basadas en las relaciones personales que contempla el art. 67.1 de la L.C.CH ., si bien esta expresión es más amplia que la tradicional de "falta de provisión de fondos", pues se refiere, entre otras...

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