SAP La Rioja 10/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2011
Fecha19 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00010/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN000

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100365

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0002392 /2009

RECURRENTE : CONSTRUCCIONES ZENON HERNAIZ S.A.

Procurador/a : MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MADERAS DE NAVARRA SIGLO XXI S.L., Paulina, Everardo

Procurador/a : MARIA ESTELA MURO LEZA, MARIA LAURA REINARES LLANOS, MARIA ESTELA MURO LEZA

Letrado/a : OSCAR CASERO MIGUEL, FERNANDO BERGANZO DE PABLO,

SENTENCIA Nº 10 DE 2011

En la ciudad de Logroño a diecinueve de enero de dos mil once.

La Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Araújo García, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja actuando como Ponente, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 2392 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 449 /2010, en los que aparece como parte apelante la mercantil CONSTRUCCIONES ZENON HERNAIZ S.A ., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, y como parte apelada, 1.- La entidad mercantil MADERAS DE NAVARRA SIGLO XXI S.L ., representada por la procuradora Dª MARIA ESTELA MURO LEZA, y asistida por el letrado

D. OSCAR CASERO MIGUEL, 2.- Dª Paulina y D. Everardo representados por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA LAURA REINARES LLANOS y asistidos por el letrado D. FERNANDO BERGANZO DE PABLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de junio de 2010, se dictó sentencia en primera instancia, en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Reinares Llanos, en nombre y representación de Da Paulina y de D. Everardo, contra "Construcciones Zenón Hemaiz, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda, y contra "Maderas de Navarra Siglo XXI, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Muro Leza, debo acordar y acuerdo:

  1. _ Condenar a "Construcciones Zenón Hernaiz, S.A." a abonar a la actora el importe de 2.946,40 euros, más los intereses de mora procesal del arto 576.1 LEC, así como al pago de las costas derivadas de la acción ejercitada frente a la referida codemandada.

  2. _ Absolver a "Maderas de Navarra Siglo XXI, S.L." de las pretensiones ejercitadas frente a la misma, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la mercantil "Construcciones Zenón Hernaiz, S.A.", se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandada, Construcciones Zenón Hernaiz S.A., la sentencia de instancia, solicitando su revocación y se dicte otra sentencia por la que se le absuelva de las pretensiones formuladas, con expresa condena en costas a la parte actora de las de primera instancia, o, subsidiariamente se condene al pago de 928 euros o, subsidiariamente, al pago de 2213,28 euros, sin expresa condena en costas de primera instancia.

Pues bien, en primer lugar, hemos de partir de que en la demanda se acumulan las acciones propias de la Ley de Ordenación de la Edificación, de naturaleza legal, que vienen a sustituir en lo esencial al artículo 1591 del Código Civil, y las contractuales, lo que cuida de dejar bien claro el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, de manera que si la promotora no respondiera con fundamento en aquella regulación legal, respondería de su deber contractual de entregar la vivienda en correctas condiciones, y, ante el incumplimiento, el comprador podrá reclamar de aquel el cumplimiento exacto del contrato (la reparación de lo defectuosamente construido), además de todos los daños y perjuicios (artículos 1091, 1101, 1124, 1258, 1106 y 1107 del Código Civil ). Como establece la Sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia nº 252/2010, de 11 de mayo : "... el promotor, como es en este caso, puede ser demandado, tanto por vicios constructivos como por responsabilidad por incumplimiento contractual, dada su condición de vendedor". Del mismo modo, la S.T.S. de 14 de mayo de 2008, expresa: "Esta Sala ha proclamado que la responsabilidad del promotor viene derivada de los contratos de compraventa y, al margen de la responsabilidad decenal que el artículo 1591 sanciona, entra en juego aquella otra por incumplimiento de las obligaciones que como parte vendedora le corresponden".

Sobre la misma cuestión, la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, número 377/2009, de 24 de julio, expone: " La sociedad apelante, como promotora de la...

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